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Errepar23/09/2022
La DPJ aprueba normas de trámite específicas con el fin de agilizar determinadas gestiones administrativas
La Dirección de Personas Jurídicas publicó la resolución 3210/2022, por medio de la cual aprueba normas de trámite específicas para sociedades anónimas, con el fin de agilizar determinadas gestiones administrativas.
La norma que instrumenta estos cambios entrará en vigencia para todos los trámites que se presenten en la DPJ a partir del 1 de octubre.
La Dirección de Personas Jurídicas será la autoridad competente a cargo del registro público local. Entre los puntos más relevante de esta nueva normativa se destacan:
Las inscripciones en el Registro Público de la constitución, cambio de sede, prórroga, reconducción, reformas, reglamentos, variaciones de capital, transformación, fusión, escisión, designación y renuncia de administradores y de miembros del consejo de vigilancia y/o Sindicatura, en su caso, disolución, liquidación, cancelación registral y demás actos concernientes a la operatoria de las SA que requieran inscripción se realizarán a través del sistema de gestión documental electrónica.
Será obligación del representante legal de la sociedad, mantener bajo su custodia los originales en formato papel, los que, de ser requeridos por la autoridad, deberán ser exhibidos.
Efectuada la inscripción, se notificará la constancia de inscripción al domicilio especial electrónico que el solicitante hubiere informado en oportunidad de constituir la sociedad o de peticionar el trámite.
Respecto a este tema, regula las asambleas autoconvocadas y las asambleas a distancia.
Asimismo, admite las cláusulas en los Estatutos que permitan a los miembros del Directorio participar por medios no presenciales y establece los requisitos mínimos.
Al igual que la Inspección General de Justicia, el registro público provincia regula los aportes irrevocables y establece un plazo para su mantenimiento dentro del patrimonio neto.
Conforme ello, el plazo máximo para mantener los aportes irrevocables dentro del patrimonio neto de la SA será de 24 meses contados a partir de la fecha de la aceptación de los mismos por el órgano de administración. Vencido el mismo, deberá realizarse nuevamente la operatoria.
Finalmente, aporta modelos de estatutos, de cláusulas de objeto social y de edictos de publicación en el boletín oficial.