¿Qué dice la Ley Nacional de Tránsito sobre las bicicletas?

Erreius06/12/2022

¿Cuál es la edad mínima para conducir bicicletas en la vía pública? ¿Está prohíbido el uso de auriculares? Enterate de todo en esta nota

La Ley Nacional de Tránsito (Ley 24449) regula el uso de la vía pública en todo el país, y su aplicación abarca la circulación de personas, animales y todos los vehículos terrestres (con la excepción de ferrocarriles).

En ese sentido, los ciclistas deben respetar todas las señales de tránsito y las normas legales, como si fuera un conductor de automóvil (artículo 36 de la Ley 24.449). Por ejemplo, frenar ante los semáforos en rojo y ceder el paso a peatones en esquinas y cruces peatonales, y en las encrucijadas a quien circule por su derecha, es también norma para las bicicletas.

De igual manera, el artículo 40 bis establece que, para poder circular, la bicicleta debe estar en condiciones: tener sistema de rodamiento, dirección, freno en buen estado de funcionamiento y luces (una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás) y señalización reflectiva en pedales y ruedas. También obliga a contar con espejos retrovisores en ambos lados, un timbre o bocina y guardabarros sobre ambas ruedas.

Además, el conductor tiene que usar casco protector, ropa ajustada al cuerpo preferentemente de colores claros, y un calzado que se afirme con seguridad a los pedales.

Si el ciclista quiere para llevar algún tipo de carga, puede hacerlo, siempre y cuando tenga un portaquipaje adecuado, su carga esté bien asegurada y su peso no ponga en riesgo la maniobralidad y estabilidad del rodado. Además, el tamaño de la carga no puede exceder la longitud del manubrio.

También puede llevar a un niño, en un asiento especial, respetando parámetros como que esté bien asegurado y que su peso no comprometa la estabilidad y maniobralidad de la bicicleta.

 

Cuáles son las prohibiciones

 

La Ley Nacional de Tránsito establece una edad mínima de 12 años para conducir bicicletas en los lugares de la vía pública donde está permitido hacerlo. Y hasta los 18 deberá hacerlo acompañado de un mayor.

No se puede conducir bicicletas en autopistas y semi-autopistas. Tampoco se puede hacerlo por la banquina. 

Cada ciudad tiene sus prohibiciones específicas. En la ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a la Ley 2.148, los menores de 12 años pueden circular por las bicisendas y por las veredas, a la menor velocidad posible, y respetando siempre la prioridad del peatón.

Además, no se permite ir en bicicleta por las avenidas 9 de Julio, Dellepiane, Cantilo y Lugones. Tampoco se pueden andar en bicicleta por calles peatonales. Y en las calles con bicisenda o carriles especiales, es obligatorio circular por ellos.

No cumplir con alguna de las prohibiciones establecidas en la ley conlleva la correspondiente notificación de infracción y multa.

 

 

Erreius

 

El proyecto en Mendoza

 

En la provincia de Mendoza, la senadora Florencia Canali presentó recientemente un proyecto para ordenar y regular la circulación de bicicletas en dicho territorio.

Si bien existen dos leyes (24449 a nivel nacional y 9024 en el ámbito provincial) que regulan aspectos de la circulación de conductores de bicicletas, la situación se ha desbordado por el aumento de movilidad y el desconocimiento de las normas vigentes, indicó la autora de la iniciativa.

El proyecto presentado en la Legislatura mendocina establece la obligatoriedad de detenerse ante el semáforo en rojo, prohíbe el uso de auriculares y obliga al uso del casco, al igual que lo hace la ley vigente.

También dispone elementos reflectivos en pedales y ruedas, luz blanca adelante y roja atrás, espejos retrovisores, timbre o bocina.

Por otro lado, para que una bicicleta pueda circular por la calle es indispensable que tenga:

  • sistema de rodamiento, dirección y freno;
  • espejo retrovisor;
  • timbre, bocina o similar;
  • guardabarros sobre ambas ruedas;
  • luces y señalización reflectiva en pedales y ruedas para que pueda detectarse durante la noche.

En caso de aprobarse, será obligatorio para los ciclistas:

  • usar casco homologado o certificado.
  • en las calles y avenidas con ciclovías, debe circular exclusivamente por ellas;
  • circular por ciclovías o bicisendas en columnas de a 2 como máximo si el ancho lo permite;
  • en las calles sin ciclovías, debe circular por el borde derecho. Sólo puede abandonarse esa posición para superar vehículos más lentos o detenidos;
  • circular tomando los manubrios y evitar realizar maniobras en zigzag;
  • no circular por calles peatonales.

Las bicicletas tienen prioridad de paso respecto de los autos cuando estos giren a derecha o izquierda para ingresar a otra calle. También tienen prioridad cuando circulan en grupo de ciclistas y el primero ya ingresó a la bocacalle y con ambas manos sobre el manubrio.

Además, crea en el ámbito de la provincia de Mendoza el Registro de Propietarios de Bicicletas, en el que se inscribirán los rodados cuyos titulares se encuentren domiciliados en el territorio provincial. Este registro es de carácter voluntario y gratuito, para facilitar la identificación del rodado ante una eventual sustracción.