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Errepar12/12/2022
Mendoza aprobó la ley impositiva 2023 y modificaciones al Código Fiscal
Por medio de la ley 9432 publicada en el boletín oficial el día 7 de diciembre de 2022 se establecen las alícuotas y los montos correspondientes a los importes fijos, las tasas y las contribuciones de la Provincia de Mendoza, aplicables para el período fiscal 2023, y se disponen modificaciones al Código Fiscal Provincial.
Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:
Ley impositiva
- Ingresos brutos:
• Se establece una alícuota reducida, en el impuesto sobre los ingresos brutos, cuando el importe total de los ingresos gravados, no gravados y exentos atribuibles al ejercicio fiscal 2022, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 35.000.000, para los rubros:
- industria manufacturera,
- comercio al por mayor,
- comercio minorista,
- expendio de comidas y bebidas,
- transporte y almacenamiento,
- operaciones sobre inmuebles,
- servicios técnicos y profesionales,
- alquiler de cosas muebles y
- servicios sociales, comunales y personales.
• Se establece una alícuota incrementada, para el impuesto sobre los ingresos brutos, cuando el importe total de los ingresos gravados, no gravados y exentos atribuibles al ejercicio fiscal 2022, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de $ 350.000.000 para los rubros:
- industria manufacturera,
- comercio al por mayor,
- comercio minorista,
- expendio de comidas y bebidas,
- transporte y almacenamiento,
- establecimientos y servicios financieros,
- seguros,
- operaciones sobre inmuebles,
- servicios técnicos y profesionales,
- alquiler de cosas muebles y
- servicios sociales, comunales y personales.
Asimismo quedan exceptuadas de la reducción o incremento de alícuota, las actividades de distribución y venta de productos farmacéuticos/medicinales y de tocador cuando las mismas sean realizadas por instituciones sin fines de lucro.
•Se incrementan los importes mínimos mensuales especiales.
•Se incrementan los importes a ingresar mensualmente de los sujetos obligados al pago del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.
Código Fiscal:
-Se incorporan como exentos del impuesto de sellos a los contratos que se suscriban con fideicomisos en los cuales la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima sea fiduciario.
-Se aclara que a los efectos de la exención del impuesto de sellos de contratos e instrumentos destinados a vivienda única- inc.3 y 27 del art. 238 del Código Fiscal-, se entiende por vivienda social las realizadas con el fin de contención social en carácter de vivienda única y de uso exclusivo del grupo familiar adjudicado, construidas o a construir por el Instituto Provincial de la Vivienda, con propiedad o garantía a su favor, y las construidas o a construir como parte de operatorias financiadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal