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Errepar12/12/2022
Conoce cuales son los compromisos que abarca el acuerdo de intercambio de información con EEUU
Durante la semana pasada, el Ministro de Economía y el Embajador de Estados Unidos firmaron un acuerdo de intercambio de información financiera entre ambos países.
El acuerdo se enmarca dentro del “Intercambio de Información Financiera entre Argentina y Estados Unidos F.A.T.C.A. – firma de Acuerdo Intergubernamental Modelo 1”
Al respecto, vale aclarar que si bien Estados Unidos suscribió la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (OCDE-CE), a diferencia de la
Argentina, no ha ratificado a la fecha el Protocolo modificatorio del año 2010, sin que, por tanto, la asistencia administrativa con ese país pueda formularse a través de ese instrumento multilateral, sino en forma bilateral.
En 2010 Estados Unidos adoptó la ley estadounidense de “Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras” y en 2014 implementó una normativa interna mediante la cual requiere a las entidades financieras de todos los países del mundo llevar adelante procedimientos de debida diligencia y reporte de información a los fines de identificar las cuentas de sujetos norteamericanos.
Como consecuencia de esto, Estados Unidos diseñó dos tipos de modelos de acuerdos para convenir con los países: Modelo 1 y Modelo 2.
Mediante el modelo 1, las instituciones financieras reportan a la administración tributaria, para que luego ésta envíe la información a la otra administración lo realiza el país contratante.
En cambio, con el modelo 2, la transmisión se efectúa desde las Instituciones Financieras del país contratante directamente al IRS.
En tanto, en la Argentina, desde 2014 las instituciones financieras debían celebrar acuerdos
directos con el IRS y cumplir con estas obligaciones de debida diligencia y reporte. De lo contrario eran pasibles de retención del 30%.
Desde 2017 está en vigor el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información en Materia Tributaria que permite el intercambio de la información que previsiblemente pueda resultar de interés para la administración y la aplicación de las leyes nacionales relacionadas con todos los impuestos nacionales administrados por la AFIP, así como con los impuestos federales de los Estados Unidos.
El acuerdo que negoció Argentina con Estados Unidos es un “Acuerdo Modelo IGA 1” recíproco, que de cumplirse con todas las notificaciones y protocolos, el acuerdo entra en vigor el 1º de enero de 2023.
El acuerdo incluye a 50 Estados norteamericanos, incluidos Delaware y Dakota del Sur. Estados Unidos únicamente excluye de su definición de territorio a: Samoa Americana, Guam, las Isla Mariana del Norte, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos.
Con el acuerdo, las partes se obligan a obtener e intercambiar información con respecto a cuentas declarables: cada parte se obliga a obtener la información indicada, con respecto a todas las cuentas declarables y debe intercambiarla anualmente de manera automática.
Respecto a las instituciones financieras argentinas, ahora estarán bajo la supervisión de AFIP que es quien deberá controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones
Además, no deberán presentar certificaciones de cumplimiento al IRS.
Respecto a los contribuyentes argentinos, Estados Unidos transmitirá información de sujetos residentes en Argentina.
Además, se compromete a transmitir información en donde haya existido renta norteamericana recibida por residente del país contratante: Estados Unidos reportará: “una Cuenta Financiera abierta en una Institución Financiera Estadounidense Sujeta a Declarar cuando: