¡No se han encontrado coincidencias!
¡No se han encontrado coincidencias!
Esta funcionalidad no se encuentra disponible para su nivel de usuario. Suscribase para obtener mayores beneficios.
Imprimir
Compartir
En Linkedin
En Facebook
En Twitter
En Telegram
Por email
Por Whatsapp
Obtener link
Erreius03/04/2023
Los "memes" (ya sea imagen, texto o video) han cobrado una gran importancia en el mundo y en todo tipo de niveles
Los "memes" han cobrado una gran importancia en el mundo y en todo tipo de niveles. Es un elemento cultural (ya sea imagen, texto o video) que se sube a las distintas redes sociales y que, en algunos casos, logra viralizarse.
Mayormente poseen una finalidad humorística porque se utilizan en forma de parodia, pero sirven para criticar, cuestionar o instalar algún tema de actualidad. Uno de los grandes problemas que existe a nivel legislativo en nuestro país es su vacío legal ya que no está reconocido y surgen dificultades a la hora de otorgar protección a la obra: por ejemplo, en el caso en que el meme se utilice con fines comerciales por terceros que nada tienen que ver con su autor.
De esta manera, diversos especialistas consideran que se puede interpretar un eventual conflicto sobre el reclamo por derechos de autor de los “memes” de acuerdo a las leyes vigentes y remarcan que no existe jurisprudencia relevante.
En cualquier caso, en caso de ser un meme original -que no se basó en ninguna idea de terceros-, a los fines de asegurar sus derechos y disipar cualquier duda futura sobre su autoría, recomiendan que el autor registre su obra.
La discusión sobre los derechos de autor de esta clase de imágenes paródicas va en aumento. En algunos lados comenzaron a regularlas. Pero una cosa es lo que dicen los papeles y otro, lo que marca la realidad y la velocidad de circulación del contenido en internet.
En teoría, no se pueden tomar ni tan siquiera tres segundos de una película o un videoclip, convertirlos en un GIF y subirlo a Facebook, Twitter o Instagram. El autor de ese contenido o quien tenga los derechos podría quejarse y reclamar su retirada.
En ese sentido, desde finales de 2015, Twitter decidió eliminar tuits de cuentas que comparten un GIF con derechos de autor si el propietario pide explicaciones.
La Argentina adhirió a la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (ley 25.140), que establece que toda obra artística es de propiedad de su autor desde el momento mismo de su creación, sin perjuicio de lo cual debe -según la legislación específica de cada país adherente- ser inscripta en el registro pertinente.
Además, a falta de una legislación específica, aplica la Ley 11.723 de Régimen Legal de Propiedad Intelectual, que dentro de sus categorías protege el derecho de autor.
Los memes podrían encuadrarse dentro del concepto de parodia, que se normado por los artículos 25 y 26 de la mencionada ley.
En este punto, hay que distinguir tres situaciones:
1) Que el meme esté inspirado en material ya protegido por derechos de autor y el creador del meme cuente con la autorización del titular de dichos derechos. La adaptación debe tener algún grado de creatividad para no transformarse en un plagio.
En este caso, el creador del meme tendría el derecho de coautor sobre su adaptación.
2) Que el meme esté inspirado en material ya protegido por derechos de autor y el creador del meme no cuente con la autorización del titular de los derechos.
En este caso se trataría de un uso no autorizado, infringiéndose los derechos de autor del dueño del original.
3) Que el creador del meme se inspire en material propio. En este caso, el creador de la parodia sería el dueño exclusivo de su creación y podría oponerse a su uso, pero no podría hacerlo si otros la adaptan, la modifican o hacen una nueva parodia.
El art. 53 del Código Civil y Comercial de la Nación indica que “Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos: a) que la persona participe en actos públicos; b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general”.
Si se trata de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.
Es decir, para crear un meme basado en la imagen de un tercero (por ejemplo, un amigo o un familiar) es imprescindible contar con su autorización. La excepción sería que se trate de una figura pública protagonizan un evento público.
La Ley de Copyright Europea permite el uso de los memes con objeto de "parodia" o "humorísticos" y la difusión de una creación que sean producto de una intervención en una imagen propiedad de otro autor. La norma dispone en su consideración 21 (bis): “Como consecuencia de la evolución tecnológica, han surgido servicios de la sociedad de la información que permiten a los usuarios cargar o poner a disposición contenidos en distintas formas y con distintos fines, incluso para la ilustración de una idea, una crítica, una parodia o un pastiche. Estos contenidos pueden incluir extractos breves de obras u otras prestaciones protegidas preexistentes que los usuarios pueden haber modificado, combinado o transformado.”
En España, para controlar el uso abusivo de las creaciones paródicas por parte de terceros, entre muchas otras cosas, se sancionó la Carta de los Derechos Digitales.
Se busca evitar ciertos casos como, por ejemplo, que ocurre si alguien no registra una foto o un vídeo y se encuentra con que alguien lo registró más adelante a su nombre.
En el uso de los memes se especifica que “no precisa la autorización del autor o del titular de derechos la transformación de una obra divulgada” para generar un meme, “siempre que no implique riesgo de confusión con las obras o prestaciones originales ni se infiera un daño a la obra original o a su autor”.