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Erreius18/08/2023
El hombre pagará una suma fija mensual para gastos de alimentos, vacunas y veterinaria
Un acuerdo de mediación realizado en General Roca, Río Negro, permitió que un matrimonio que se había separado pudiera acordar un diagrama de cuidado personal de la hija de ambos, la prestación alimentaria y el régimen de comunicación. Además, abarcó el cuidado conjunto y la manutención de las mascotas de la familia.
Durante la mediación, la pareja acordó un régimen de cuidado compartido y consensuó que cada vez que el papá retirara a la hija de la casa materna, también podría llevarse a las mascotas (perros) para pasear y compartir la jornada con ellas, previo acuerdo con la mujer.
También fijaron los días y horarios que cada progenitor compartiría con la hija, los gastos de escolaridad y vestimenta, la cobertura médica y una porción del valor del alquiler y de los gastos de limpieza de la vivienda habitada por la madre. Ese domicilio, de común acuerdo, fue declarado como la residencia principal de la niña.
Además, el hombre se comprometió a pagar una suma fija mensual destinada a afrontar los gastos de alimentos, vacunas y veterinaria de las mascotas.
En ese contexto, decidieron también que cualquier gasto “extraordinario” derivado de las mascotas sería afrontado en partes iguales por ambos y que dividirán los gastos de una reciente operación de castración de una de las perritas que había sido afrontada por la mujer.
Por último, se comprometieron a hacer una distribución extrajudicial de los bienes del matrimonio para presentar ese pacto directamente en el proceso judicial de divorcio.
De acuerdo a lo informado por el área de prensa del Poder Judicial de Río Negro, el caso se presentó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc) de General Roca. La mujer y el hombre participaron de la reunión de mediación con sus respectivas abogadas, mientras que el diálogo y el acercamiento de las partes estuvo a cargo de una mediadora especializada.
El año pasado, el Juzgado de Familia N° 6 de San Isidro dictaminó en un juicio de divorcio por presentación conjunta, y homologó los acuerdos reguladores suscriptos por las partes, tanto en torno a la distribución de los bienes comunes, como respecto de los cuidados de las mascotas de la ex pareja –dos perros-.
La magistrada expresó en la sentencia que nuestro sistema legal no regula en qué situación quedan las mascotas luego de la ruptura del matrimonio; sin embargo, ello no es óbice para que los jueces encuentren una solución al caso. En este sentido, consideró que “si bien nuestro sistema legal aún no ha avanzado de manera tal que pueda preveer y/o regular en qué situación quedarán, luego del quiebre de la unión, aquéllos miembros que también integran la familia y se han incorporado a ella … esto importa una realidad que no puede ser negada y que debe encontrar solución en quienes tenemos la obligación de brindar una respuesta pues… todo aquello que no está prohibido por la ley, es permitido, aun en la ausencia de normas específicas que así lo establezcan”.
Por otra parte, entendió que el artículo 439 del Código Civil y Comercial no es taxativo cuando establece los puntos sobre los cuales los cónyuges pueden disponer a través del convenio regulador de los efectos del divorcio, “dejando así la puerta abierta para que otras cuestiones de su interés puedan ser tratadas”.
Dicha norma dispone: “Convenio regulador. Contenido. El convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria; todo siempre que se den los presupuestos fácticos contemplados en esta Sección, en consonancia con lo establecido en este Título y en el Título VII de este Libro. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges”.
En el artículo “Alimentos extraordinarios derivados de la responsabilidad parental”, publicado en Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio de Erreius, Sandra F. Veloso explicó que “la protección de la vida de la mascota responde al interés superior del niño”.
“Es que bien es sabido que los animales de compañía forman parte de la familia, desempeñando un importante papel en la vida de los niños y que el vínculo con las mascotas genera beneficios físicos y emocionales en los niños”, enfatizó.
Por su parte, Daiana G. Lopreiato en su artículo "Derecho animal: ¿incipiente reconocimiento en los procesos de familia o simplemente autonomía de la voluntad de las partes?, advierte que “en nuestro ordenamiento jurídico, solo podemos observar inconsistencias y desconciertos en el trato hacia los animales y su reconocimiento jurídico”.
“El derecho animal puede efectuar aportes valiosos al derecho civil y al derecho de familia en particular, principalmente, el de llevar el concepto moderno de familia a una necesaria derivación: la aceptación de la noción de familias multiespecies de humanos y animales”.