Media sanción a la exención en ganancias de las guardias médicas

Errepar10/11/2022

El proyecto exime de ganancias a los profesionales de la salud que excedan las cuatro guardias médicas mensuales

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley que establece exenciones en el impuesto a las Ganancias para profesionales y auxiliares de la salud que excedan cuatro guardias médicas mensuales en servicios de emergencias.

Ahora el proyecto deberá ser tratado por la Cámara de Senadores para lograr su sanción definitiva.

El tratamiento de este proyecto para eximir del impuesto a las ganancias a los profesionales y auxiliares que excedan las cuatro guardias mensuales en servicios de emergencia se da en el marco de varios reclamos por parte de los trabajadores de la salud por sus condiciones laborales.

El proyecto fue aprobado por unanimidad con 223 votos a favor y busca evitar que médicos y auxiliares se vean impedidos a cubrir más guardias por el hecho de que eso los haga pasar a una categoría más del impuesto

Además, con esta iniciativa también se facilita que quienes dirigen o administran sistemas de salud puedan cubrir las licencias y mantener completos los planteles.

El texto del proyecto modifica el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, al establecer la exención en las remuneraciones percibidas en concepto de guardias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados ubicados en zonas sanitarias desfavorables así declaradas por la autoridad sanitaria nacional, a propuestas de las autoridades sanitarias provinciales.

Además, las remuneraciones percibidas en concepto de guardias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal de salud, siendo la prestación realizada en centros públicos o privados de todo el territorio nacional, que excedan el número de cuatro guardias mensuales de 24 horas, realizadas por el trabajador.

Este beneficio debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o la liquidación del haber, identificándolo con la leyenda “Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud”.