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Errepar12/04/2023
Emiliana Prado nos brinda una guía de consulta práctica para asesorar sobre las reglas y excepciones vigentes en materia de facturación
Existe un mecanismo de emisión y registración de comprobantes establecido por la resolución general (AFIP) 1415 y sus modificatorias. El método regulado en la norma citada se aplica solamente para las operaciones que taxativamente se establecen en la misma y son las siguientes:
Además, las normas señaladas plantean que los sujetos que deben observar y cumplimentar con el régimen allí dispuesto son aquellos sujetos pasivos de tributos, en los términos de los artículos 5 y 6 de la ley 11683, que realicen de manera habitual el ejercicio de las operaciones enumeradas precedentemente, es decir quienes revistan la condición de responsables por deuda propia (según lo establecido en el art. 5 de la ley de rito fiscal), y aquellos que sean considerados responsables del cumplimiento de deuda ajena en los términos de lo establecido en el artículo 6 de la ley 11683.
Entonces, hasta aquí conocemos que los sujetos que realicen ciertas actividades económicas de manera habitual y revistan la condición de ser sujetos responsables por deuda propia o ajena de los tributos derivados de dichas actividades quedan encuadrados a cumplimentar el régimen de facturación establecido en la resolución general (AFIP) 1415 y las normas que la modificaron a lo largo de los años.
Ahora bien, nos preguntamos:
¿Cuáles son los comprobantes que deben entregar y emitir dichos sujetos?
El artículo 8 de la resolución general (AFIP) 1415, modificado por la resolución general (AFIP) 5198, establece que “el respaldo documental de las operaciones realizadas y/o del traslado y entrega de bienes se efectuará mediante la emisión y entrega, en forma progresiva y correlativa, de los comprobantes que, para cada caso, se detallan”; posteriormente, esboza un esquema de emisión de comprobantes para respaldar:
El esquema que se describe es el siguiente:
a) Comprobantes que respaldan la realización de las operaciones:
b) Comprobantes que respaldan el traslado y la entrega de bienes: factura, remito, guía o documento equivalente.
A continuación, analizaremos las modalidades de emisión de comprobantes admitidas que respaldan la realización de operaciones.