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Errepar22/09/2023
El Ministerio de Economía le encomienda a la AFIP prorrogar por lo menos hasta el 1 de marzo de 2024 el plazo de pago de las DDJJ de IVA
Por medio de la Resolución 1416/2023, el Ministerio de Economía encomienda a la AFIP a que implemente un plan de facilidades de pago que le permita a las micro, pequeñas y medianas empresas -tramo 1- con “Certificado MiPyME” vigente regularizar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive.
Estas disposiciones también se deberán adoptar para aquellos sujetos que revistan la condición de entidades sin fines de lucro, para las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes por el ente recaudador y para los demás pequeños contribuyentes que ese organismo disponga.
Asimismo, solicita se suspenda el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Por su parte, la presente Resolución encomienda al organismo recaudador a que prorrogue el vencimiento de los pagos de los aportes de los trabajadores autónomos, correspondientes a los meses de septiembre a diciembre del corriente año y del impuesto al valor agregado, de los períodos fiscales septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.
Las nuevas fechas de vencimiento para el pago de dichas obligaciones no podrá ser anterior al 1° de marzo de 2024.
A tales efectos, la AFIP deberá proceder a la adecuación del régimen de retención del impuesto a las ganancias, establecido por su Resolución General N° 830/2000 y sus modificaciones, en orden a actualizar los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el cálculo de la citada retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.
Por otro lado, solicita suspender, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento para aplicar la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y el mecanismo de baja automática previsto en el artículo 36 del Decreto N° 1/2010 y sus modificaciones.
Y finalmente, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones cuyo vencimiento opera en el mes de enero de 2024, la AFIP deberá implementar un nuevo régimen opcional para la presentación de declaraciones juradas y pagos de impuestos, debiendo instrumentar el ingreso de un pago a cuenta por cada obligación, en los términos y condiciones que establezca el organismo fiscal.