Condena por mala praxis a hospital que suministró medicación errónea

Erreius01/12/2022

Los jueces remarcaron que no se informó a la paciente ni a su familia de las implicancias del tratamiento

La sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios contra el Hospital de Clínicas, por la muerte de una paciente por los efectos adversos del suministro de una medicación errónea, al acreditarse la culpa médica.

Además, se comprobó que no se anotició a la paciente (ni a su grupo familiar) de las implicancias del tratamiento.

 

Los hechos

 

En el caso E., M. A. y otros c/Hospital de Clínicas José de San Martín y otros s/daños y perjuicios, los padres y el hermano de una mujer promovieron una presente acción contra la “Universidad de Buenos Aires” (“Hospital de Clínicas José de San Martín”) y los señores G. A. M. y J. P. V., por los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido por el fallecimiento de la señora N. L. H. a causa de la praxis médica.

Sostuvieron que la paciente sufría la enfermedad de Behcet y que luego del suministro de diversos medicamentos, atento su mala evolución, se le prescribió el 24 de mayo de 2013 el inicio del tratamiento con el fármaco “Adalimumab”, cuya primera dosis se aplicó el 3 de septiembre de 2013.

Posteriormente, la paciente padeció un agravamiento del cuadro de disfagia (dificultad de deglución) y falleció el 7 de noviembre de 2013.

 

El fallo de primera instancia y apelación

 

El juez de primera instancia rechazó la demanda contra los codemandados G. A. M. y J. P. V. pero la admitió contra la “Universidad de Buenos Aires”.

La institución demandada se agravió y peticionó que se revoque el fallo. Se quejó de que se le atribuya responsabilidad por el fallecimiento de la señora H.

Argumentó que se valoraron incorrectamente las defensas esgrimidas, la pericia médica y la historia clínica, con relación a la enfermedad de Behcet que sufría la paciente.

 

El fallo de la Cámara

 

Las camaristas Beatriz Verón y Silvia Bermejo indicaron que el caso debía analizarse desde la perspectiva del Código Civil anterior, por ser la ley vigente al momento del hecho (arts. 3, CC; 7, CCCN) pero agregaron que debía diferenciar la existencia del daño de su cuantificación porque si bien el evento dañoso se consumó durante la vigencia de la norma referida, no ocurrió lo mismo con las consecuencias que de él derivan.

El establecimiento asistencial asume frente al paciente una responsabilidad de naturaleza contractual directa, como consecuencia del contrato celebrado entre la clínica (estipulante) y el médico (promitente) a favor del enfermo”, explicaron.

“Contrae -además- una obligación tácita de seguridad, ínsita en el principio genérico de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones, conforme los artículos 1198, párrafo primero del Código Civil y 5 de la ley de Defensa del Consumidor, de carácter accesorio a la anterior y en virtud de la cual el paciente no debe sufrir daño alguno con motivo de la asistencia médica requerida”, añadieron.

A su vez, enfatizaron que “la responsabilidad puede recaer sobre un sistema de atención médica y no únicamente sobre personas físicas individualizadas o identificables, por ello, no es imprescindible como condición para atribuir responsabilidad al nosocomio, identificar individuos culpables para sólo en ese caso derivar en responsabilidades institucionales”.

Las juezas indicaron que se acreditó que el daño a la salud de la paciente y que su posterior fallecimiento se produjo a causa de los efectos adversos de la ingesta del medicamento “Adalimumab”, lo que provocó sucesivas internaciones.

“Sin embargo, ello no implica, per se, la responsabilidad de los involucrados, ya que, conforme refirió el perito médico, una de las contraindicaciones del fármaco es, precisamente, el deceso y por ello sólo debe ser utilizado en casos extremos y ante el fracaso de los tratamientos previos”, remarcaron.

Y explicaron que lo que define la responsabilidad de la apelante -como responsable del equipo médico- es que no cumplió con la totalidad de recaudos necesarios para evaluar el posible impacto negativo que el medicamento podía tener en la paciente (lo que, desafortunadamente, luego ocurrió).

 

Falta del deber de información

 

Por otra parte, las magistradas entendieron que tampoco se acreditó que se haya instruido a la damnificada y a su grupo familiar de las potenciales consecuencias sumamente gravosas que podía presentar su utilización -incluida el deceso-.

En cuanto a la falta de información de las posibles consecuencias del tratamiento, destacaron que “no emergió la existencia de un consentimiento informado”. Tampoco surgía que se hayan adoptado los procedimientos clínicos que aconsejaba el prospecto de la droga, entre los cuales, como señala el perito, se sugiere la entrega de una tarjeta de alerta al paciente a modo de información clara y precisa sobre las posibles contraindicaciones y advertencias sanitarias durante el tratamiento.

“La falta de consentimiento informado privó a la señora H. y a su familia del derecho a conocer y, así, a decidir, de modo libre y consciente, sobre los beneficios y peligros de cada intervención. En lo particular, si aceptaban asumir los riesgos eventuales del tratamiento, o, al menos, si deseaban consultar con otro profesional o incluso incurrir en terapias alternativas”, concluyeron al confirmar la sentencia atacada.

 

 

Temas de Derecho Civil Erreius

 

Responsabilidad por déficits

 

En el artículo “La responsabilidad de clínicas y sanatorios en el Código Civil y Comercial”, publicado en Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio de Erreius, Marcelo J. López Mesa explica que “en esta temática, no cabe entrar a analizar la culpa de la clínica o sanatorio, por un lado, porque al ser un ente ideal, carece de voluntad propia y solo se mueve por la que le insuflan sus directores o gerentes; por otro lado, ello no hace falta, porque los sanatorios y hospitales responden por déficits prestacionales o de servicio, sin importar si ellos derivan de culpa o dolo de sus empleados, ni de cuál de ellos ha provenido la negligencia”.