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Erreius31/03/2023
Andrés I. Sarain destaca la gran responsabilidad social que tienen los abogados de familia
Abogado. Maestrando en Derecho Procesal
El Código Civil y Comercial de la Nación llevó a cabo una reforma integral del derecho privado, adaptando la normativa de familia a los mandatos constitucionales y supranacionales. Además, receptó diversas posiciones de la doctrina y la jurisprudencia que posibilitaron la norma vigente.
El tema objeto del presente se encuentra regulado en el Título VIII del Libro Segundo (“Las relaciones de familia”) del Código Civil y Comercial, que regula los procesos de familia a través de sus artículos 705 a 723.
Al decir de Kielmanovich, se entiende por proceso de familia contencioso y extracontencioso aquel que tiene por objeto resolver pretensiones y peticiones fundadas en el derecho de familia, presenta una serie de principios o caracteres comunes derivados de su carácter, por lo general, indisponible de la calidad de las personas que intervienen o se ven afectadas por él, y de la finalidad de la tutela que persigue.
Es un proceso que tiene características especiales y el abordaje del conflicto en materia familiar es muy distinto al de otros procesos; aquí no hay un ganador ni un perdedor; debemos tener en cuenta las consecuencias futuras al momento de resolver el caso concreto.
Los principios del derecho de familia son parte de los principios procesales. Los principios procesales son directrices que se formulan con un grado de abstracción. Tienen por finalidad orientar, regular, direccionar y cohesionar la actividad creadora del juez. Por lo tanto, no brindan una solución concreta al caso, sino que proporcionan pautas generales con el objetivo de hacer cumplir las garantías constitucionales de las partes involucradas en el proceso y de ese modo satisfacer plenamente sus derechos.
Es obligación de los jueces competentes en materia de familia la observancia y el respeto de dichos principios. Esto significa que si alguna de las partes no cumple con sus cargas procesales, no se produce el decaimiento del derecho, ya que hoy el juez actúa como un actor social dentro del conflicto, teniendo, por lo tanto, una responsabilidad social importante.
Es preciso destacar que algunos de estos principios que desarrollaré en el presente trabajo no son propios del proceso de familia, sino de todos los procesos, partiendo de la base de que el proceso debe entendérselo en un sentido amplio y general, para luego precisar los procesos especiales, los cuales gozan de particularidades específicas que lo diferencian de otros.
Estos son los principios que deben observar los procesos de familia:
1. Tutela judicial efectiva.
2. Inmediación.
3. Buena fe y lealtad procesal.
4. Oficiosidad.
5. Oralidad.
6. Acceso limitado al expediente.
7. Resolución pacífica de conflictos.
8. La especialización de los magistrados.
9. El apoyo multidisciplinario.
10. Interés superior de niños, niñas y adolescentes.
11. Principios relativos a la prueba.
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