Liquidación del impuesto a las ganancias: 3 casos prácticos de justificación patrimonial

Errepar13/07/2020

Acercamos diferentes temáticas relativas a la liquidación del impuesto a las ganancias, que entendemos que son muy consultadas por los profesionales

Como es habitual en esta época del año, acercamos diferentes temáticas relativas a la liquidación del impuesto a las ganancias, que entendemos que son muy consultadas por los profesionales.

A continuación encontrarán casos prácticos referidos a la justificación patrimonial de:

  1. Amortizaciones
  2. Créditos por honorarios que se imputen por lo percibido
  3. Donaciones
  1. Amortizaciones del ejercicio

Para ejemplificar el ajuste a realizar en el cuadro de justificación patrimonial en concepto de amortizaciones del período, supondremos los siguientes datos sencillos:

– El contribuyente es profesional.

– El PN al inicio y al cierre asciende a $ 825.000, y se compone con los siguientes bienes: un inmueble afectado a la actividad profesional adquirido en 2015 por $ 625.000 (80% edificio), y muebles y útiles, y equipos de computación totalmente amortizados, por un total de $ 200.000.

– El resultado impositivo del período ascendió a $ 540.000 [ingresos por honorarios profesionales percibidos: $ 1.750.000; gastos relacionados con su actividad profesional abonados: $ 1.200.000, y amortización del inmueble por $ 10.000 ($ 625.000 x 0,80 x 2%)].

– Suponer que el contribuyente consumió todo lo que ganó y que no posee otros bienes, además de los detallados precedentemente.

Solución

 

 

En este caso, sabemos de antemano que el contribuyente consumió todo lo que ganó, pero si bien su resultado impositivo asciende a $ 540.000, el contribuyente pudo consumir durante el año $ 550.000 ($ 1.750.000 cobrados – $ 1.200.000 abonados) ya que no tuvo que realizar ninguna erogación en concepto de amortización del inmueble. Esto porque se trata de una deducción admitida que no implica erogación de fondos. Por este motivo, debemos incorporar un ajuste en la columna II, de forma de “anular” (o sumar) la amortización que está restada en el resultado impositivo incluido también en la columna II.

Debido a que la columna II permite justificar consumo o patrimonio, al incorporar los $ 10.000 de ajuste en dicha columna, estamos manifestando que el contribuyente contó con $ 550.000 para consumir (o invertir) y no solo con los $ 540.000 correspondientes al resultado impositivo.

Recordamos que el patrimonio al inicio y al cierre no varía debido a la amortización, ya que, a los fines del impuesto, los bienes se valúan a su valor de origen (en lugar de utilizar el valor residual), según la resolución general (DGI) 2527.

Cabe recordar que, a través de las leyes 27430 y 27468, se modificó el artículo 93 de la ley del impuesto (t.o. 2019, texto anterior: L. 89) y se estableció que los costos computables de los bienes (que no revisten el carácter de bienes de cambio, así como de ciertos bienes gravados en forma cedular; por ejemplo, acciones e inmuebles) y las amortizaciones admitidas por la ley del gravamen se actualizan en función de las variaciones del índice de precios al consumidor, nivel general (IPC), respecto de las adquisiciones o inversiones realizadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1/1/2018.

Las citadas actualizaciones proceden aun cuando no resultara aplicable el mecanismo de ajuste por inflación impositivo contenido en la ley del impuesto.

Recordamos que también se actualizan los bienes que hubieran sido sometidos al revalúo impositivo (L. 27430), a los efectos de la determinación de las amortizaciones y del costo computable.

En el caso de que se deba actualizar, el valor total de la amortización actualizada se justificará en la columna II del cuadro de variaciones patrimoniales.

El bien quedará registrado en el “Detalle de bienes y deudas” a su valor histórico (o de incorporación al patrimonio neto).

  1. Créditos que responden a ganancias que se imputan por el criterio de lo percibido

¿Cómo se justifica en el patrimonio al 31/12 de una persona humana un crédito cuya ganancia se declara por lo percibido (por ejemplo, honorarios facturados y no cobrados en el período)?

En principio, aunque no es el tema que estamos abordando, se recuerda que dichos créditos se encuentran gravados en el impuesto sobre los bienes personales.

Ahora bien, respecto de la pregunta, se aclara que si se incluyen estos créditos en el patrimonio al 31/12 del período que se liquida, deberá efectuarse un ajuste en la columna II del cuadro de justificación patrimonial. Por ello, quizás la mejor alternativa sea no incluir estos créditos en la declaración jurada del impuesto a las ganancias.

Supongamos, por ejemplo, el caso de un profesional que facturó durante el año 2019 honorarios exentos en el impuesto al valor agregado (IVA) por $ 1.600.000, de los cuales cobró $ 1.400.000 en el mismo período. Supongamos también que dicho profesional no tenía bienes al inicio ni al cierre, que tuvo gastos vinculados con la profesión por $ 800.000 y el resto del importe cobrado lo consumió en el año.

El resultado impositivo del período (cuarta categoría) asciende a $ 600.000 ($ 1.400.000 – $ 800.000) y el cuadro de justificación patrimonial sería el siguiente:

 

 

Si se incluye el importe de los créditos no cobrados en el PN al cierre, inmediatamente se agrega un ajuste en la columna II por los citados créditos, para que los totales de las columnas se igualen.

 

 

Esto es así ya que el aumento del patrimonio que se produce por la inclusión de estos créditos en el patrimonio al cierre del período fiscal que se liquida, el cual se expone en la columna I del citado cuadro, no tiene su correlato en el resultado impositivo, que se expone en la columna II de la justificación, debido a que aún no corresponde declarar la ganancia en cuestión por no haber sido percibida.

Por otra parte, de seguirse este último criterio, al confeccionar la declaración jurada del período fiscal en el que se cobren los citados créditos, el importe correspondiente a ellos estará incluido en el patrimonio al inicio de dicho período fiscal (es decir, su importe estará contemplado en la columna II del cuadro de justificación) y, además, la ganancia impositiva correspondiente al cobro de dichos créditos también estará incluida en la columna II de la justificación patrimonial por haber sido percibida. Por lo tanto, en este caso se deberá efectuar un ajuste en la columna I.

  1. Donaciones y obsequios

Supongamos el caso de un padre que le obsequia a su hijo un automóvil por el valor de $ 600.000 y lo registra a nombre de este último.

Dicha situación se expone en la columna I de la justificación patrimonial del padre porque, de no hacerlo, el importe correspondiente al automóvil obsequiado formaría parte del monto consumido del contribuyente. Esto no sería correcto porque dicha operación no responde a la definición de consumo que hemos visto anteriormente. Además, si no se efectúa el ajuste, se desvirtúa el monto consumido a los efectos del análisis de su razonabilidad y de su evolución a través de los años, debido a que se trata de situaciones que son ocasionales y que no se repiten todos los años.

A su vez, en el caso de que el hijo se encuentre inscripto en el impuesto a las ganancias, deberá incluir el importe que corresponda al automóvil recibido como obsequio en la columna II del cuadro de variaciones patrimoniales de su declaración jurada.

Estos casos prácticos forman parte del artículo “Justificación patrimonial. Repaso de algunos aspectos a tener en cuenta en las liquidaciones anuales” de Práctica y Actualidad Tributaria de la Dra. Claudia Cerchiara. Si sos suscriptor de Errepar, accedé al artículo completo haciendo clic aquí.

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