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Erreius08/03/2023
Los principales puntos de la legislación laboral vigente en el camino hacia la inclusión y el fin de la brecha de género
Periodista especializada en salud, inclusión y autogestión empresarial
De cara a un nuevo 8M se renuevan las proclamas de los derechos que las mujeres aún necesitamos conquistar.
Sin embargo, Argentina ya cuenta con legislación sobre el tema, en algunos casos vigente y, en otros, próxima a implementarse. Por eso, es importante que las trabajadoras conozcan estos puntos para hacer pleno uso de sus posibilidades en los espacios de trabajo.
Mientras muchas batallan contra las limitaciones del llamado techo de cristal, que son los obstáculos culturales encriptados en el mercado laboral, también existen opciones favorables. Pero sucede que, con frecuencia, prevalece cierta desinformación sobre lo que dice la ley y las alternativas ya disponibles.
Tres de los ejes fundamentales están relacionados con la maternidad, una etapa de la vida de las mujeres en las que más necesitan que el sistema las respalde. Licencias, salas de cuidados y lactarios son algunos ítems que requieren difusión para que todas puedan sostener sus facetas laborales sin descuidar los aspectos vitales de la vida personal.
Lo primero que hay que decir sobre este tema es que hay legislación vigente que es muy clara y específica. Estos son los derechos con lo que hoy cuentan las madres y personas gestantes en Argentina según la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744:
1. Todas las trabajadoras cuentan con 90 días de corrido en concepto de licencia por maternidad
2. El receso correspondiente es obligatorio y puede dividirse en dos: 45 días antes y 45 días después de la fecha de parto indicada por el/la obstetra según certificado médico
3. Los 90 días se deben cumplir, incluso si el parto se adelanta
4. Durante el período en el cual las mujeres y las personas gestantes no trabajan a causa de embarazo, parto o puerperio corresponde la percepción de sus salarios y asignaciones según lo indica la ley
5. El Estado Nacional establece que “toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación”
6. La licencia previa al parto en ningún caso puede ser inferior a 30 días. Si el parto ocurre antes de lo previsto, los días restantes se acumulan al final el período cumpliendo así los 90 días
Otro de los temas relevantes es la situación laboral de las maternidades luego del momento del nacimiento. En esa instancia los derechos adquiridos garantizan continuidad de sus tareas en las mismas condiciones.
Otro tema que avala la ley es la posibilidad de rescindir el contrato de trabajo con una compensación del 25% de las remuneraciones acordadas por cada año de servicio.
Entre los debates aún pendientes se encuentran las licencias por paternidad. Los acuerdos sociales existentes sobre la importancia de la equidad en tareas de cuidado no concuerdan con la actual legislación.
En Argentina, la ley otorga solo dos días de receso por nacimiento de hijo y eso convierte al país en uno de los que menos tiempo de licencia por paternidad ofrece en el mundo.
Desde el próximo 23 de marzo las empresas con más de 100 empleados deberían contar con salas maternales para el cuidado de niños de entre 45 días y 3 años. El decreto 144/2022 también indica un plan B para las compañías que no dispongan de tal espacio.
La otra opción es un “reemplazo de la obligación prevista por el pago de una dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería”.
Sin embargo, como ya se publicó en Errepar, la medida se encuentra en conversaciones entre la Unión Industrial Argentina (UIA) y el Poder Ejecutivo.
Los argumentos expuestos por los empresarios sostienen que muchas organizaciones no están en condiciones de aplicar estos cambios con inmediatez.
Por su parte, la ministra de Trabajo Raquel Olmos informó que su cartera recibió quejas y consultas por parte de los empleadores disconformes y se contempla el plazo de postergación. En este tiempo se podría acordar un pago provisorio en concepto de “asistencia y cuidado de personas” equivalente al 40% del salario.
El primer dato importante es que en Argentina existe desde el año 2013 la ley 26.873 de “Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública”. La misma establece que las madres tienen hasta un año de período de lactancia cubierto para tal fin. Eso significa que cuentan con dos pausas diarias de 30 minutos cada una para amamantar.
Esta misma legislación dispone la necesidad de crear y promover espacios de lactancia en los establecimientos laborales. También conocidos como “lactarios”, se trata de sitios apropiados para el amamantamiento contiguos o cercanos a plantas y oficinas.
Del mismo modo, se convoca a empleadores a fomentar las políticas de lactancia y creación de bancos de leche materna.
Para que estos lugares funcionen deben tener condiciones recomendadas como mobiliarios acondicionados para su privacidad y equipados con muebles de descanso como sillas y sillones. También deben contar con elementos de higiene y aseo, conexión eléctrica y refrigeración para la conservación de la leche.
El mes de la mujer es un tiempo especial para pensar y reflexionar sobre cuán valiosos son los derechos adquiridos. Para eso, la circulación de la información fidedigna sobre la legislación y los proyectos de ley inminentes es central.
Desde luego, cada caso particular requiere revisión y asesoramiento de un profesional. Porque más allá de las fechas y de las consignas, las políticas de cuidado en el trabajo son las bases para la inclusión y la inserción laboral.