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Erreius18/07/2023
El Ministerio de Trabajo determinó el alcance de la licencia contemplada en el artículo 13 de la ley 27674
La resolución 918/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, estableció precisiones en relación a la licencia especial sin goce de haberes para trabajadores a cargo de niños con cáncer, y determinó el alcance de sus disposiciones, especialmente en lo que hace a la notificación del uso de la licencia, a las prestaciones de la ley 24241, al tratamiento aplicable al régimen de asignaciones familiares y la cuantía de la remuneración a percibir por los trabajadores de casas particulares durante el período de licencia.
Recordamos que a través de la ley 27674 se creó el Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, que en su artículo 13 reconoce el derecho de licencias especiales sin goce de haberes para uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo de los niños, las niñas y adolescentes que padezcan cáncer; que estén en relación de dependencia en empleo público o privado.
A través de esta licencia se busca que puedan acompañarlos en la realización de los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido.
La resolución 918/2023 establece que el trabajador debe notificar al empleador que hará uso de la licencia prevista en el artículo 13 de la ley 27674 con al menos 72 horas de anticipación.
La notificación debe hacerse a través de un formulario tipo a determinar por la ANSeS, suscripto por el trabajador, y deberá acompañarse copia del Certificado Único Oncopediátrico (CUOP) emitido por el Instituto Nacional del Cáncer.
El formulario debe contener la siguiente información:
- Fecha de inicio y duración de la licencia.
- Datos del trabajador que hará uso de la licencia.
- Datos de la/s otra/s persona/s legitimada/s a solicitar la licencia, si las hubiere.
- Declaración jurada respecto a si hubiere otra persona legitimada para usufructuar la licencia, y que ésta ha desistido expresamente de solicitarla.
- Datos del empleador.
La ley 27674 prevé que durante la referida licencia especial, el trabajador percibirá de la ANSeS las asignaciones correspondientes, y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia.
El Ministerio de Trabajo aclara que las asignaciones familiares que corresponda percibir durante el período de licencia, serán las del subsistema establecido en el inciso a) del artículo 1 de la ley 24714. Los trabajadores de casas particulares tendrán derecho a las asignaciones familiares que corresponden al subsistema establecido en el inciso c) del mismo artículo.
En el caso de trabajadores de casas particulares cuya remuneración mensual no pueda acreditarse de modo fehaciente, para el pago de la asignación sustitutiva del salario se tomará como referencia el valor de las remuneraciones mínimas correspondientes a la Categoría Profesional para Tareas Generales, bajo la modalidad de Retiro, conforme la escala salarial fijada por la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares vigente al momento de la licencia.
A su vez, la norma establece que se podrán reconocer aquellas licencias sin goce de haberes en curso, que se hubieran otorgado a los trabajadores a cargo de niños, niñas o adolescentes con cáncer, a partir de la entrada en vigencia del decreto reglamentario 68/2023.
El período de licencia para trabajadores a cargo de niños con cáncer, se computará como tiempo de servicio a los efectos de las prestaciones del seguro por desempleo (ley 24013).
También se computará a los fines de acreditar la condición de aportante para las prestaciones previsionales de retiro transitorio por invalidez y pensión por fallecimiento del afiliado en actividad.