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Errepar29/12/2022
Marcela A. Gómez analiza como tiene que ser parametralizado este bono según el ente recaudador
A través del decreto 841/2022, el Poder Ejecutivo Nacional estableció el pago de una asignación no remunerativa de $ 24.000, cuyo pago está a cargo de los empleadores del sector privado.
Apareció una serie de dudas sobre la aplicación del mismo a distintas situaciones y si formaba parte de alguna de las bases de cálculo del formulario 931.(1)
En el presente analizaré cómo indica el Organismo Fiscal que debe ser parametrizado el concepto de bono o asignación.
Este proceso se realiza a fin de vincular el concepto de liquidación utilizado por el empleador para exponerlo en el recibo de sueldo con un concepto de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Recordemos que existen tres formas de parametrizar: manual, por copia o por ingreso masivo; en este caso, dado que se trata de un solo concepto, se puede hacer manual, lo que no quiere decir que no se puedan utilizar las otras herramientas.
El decreto obliga al empleador a abonar el bono en el mes de diciembre de 2022. Veremos algunas cuestiones de liquidación que dispara esta obligación:
Lo que resulta difícil desde el punto de vista práctico, y en algunos casos también por problemas financieros, incluir el bono en el mismo recibo de haberes que el SAC.
En el primer caso, porque la fecha de corte de novedades en el mes de diciembre es anterior a cualquier otro mes del año para cumplir con el plazo dispuesto por el artículo 122 de la LCT y, financieramente, pudo no haber sido previsto por el empleador.
De hecho, la Cámara Argentina de Comercio solicitó la extensión del plazo de pago del bono de fin de año en una nota dirigida a los Ministros de Economía y Trabajo, en la que expuso las dificultades que representa para las empresas abonarlo en el mes de diciembre, y pidió que se les dé la posibilidad de pagarlo junto con los sueldos devengados de diciembre de 2022, cuyo plazo de pago se extiende hasta el 5 de enero de 2023.
Este pedido se basa en lo dispuesto por el artículo 128 de la LCT, cuyo texto transcribo:
“El pago de la remuneración se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal”.
- Por lo expuesto, pueden darse las siguientes situaciones, entre otras:
1. Que en el mismo recibo de sueldo figuren el aguinaldo y el bono pagados el 18/12/2022. La remuneración del mes de diciembre figura en otro recibo, independientemente de la fecha de pago, sea a fines del último mes del año o en el plazo del artículo 128 de la LCT, por lo que serán dos liquidaciones.
2. Que sean tres recibos de sueldo: SAC, bono y remuneración de diciembre de 2022, lo que resulta en tres archivos de liquidación.
3. Haber pagado un adelanto del aguinaldo calculado según la mejor remuneración devengada hasta noviembre de 2022, luego ajustar en el recibo de sueldo de diciembre de 2022, restando el adelanto y sumando, en la medida que se pague antes del 31/12/2022, la asignación del decreto 841/2022.
Como puede verse, las liquidaciones serán entre dos y tres, dependiendo de si el bono es incluido en el recibo del SAC, en el de sueldo devengado de diciembre de 2022 o si figura en un recibo independiente. También es posible que se agregue una cuarta liquidación en el caso de las vacaciones.
Todas estas situaciones tendrán su reflejo en el Libro de Sueldos Digital (LSD) de la AFIP, no solo en la parametrización del concepto que veremos más adelante, sino también en la cantidad de archivos y liquidaciones a ingresar en dicho sistema.
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