Libreta de Trabajo para choferes particulares

Errepar04/11/2022

Se aprueba el modelo de la Libreta de Trabajo aplicable en el ámbito del Estatuto del conductor profesional

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución 1561/2022, aprueba el modelo de Libreta de Trabajo para choferes particulares encuadrados en el ámbito del Estatuto del conductor profesional y se establecen los requisitos y formalidades de la misma.

 

Obligaciones de los choferes

 

Los conductores deben:

  • solicitar la Libreta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la cual será condición necesaria para la prestación de sus tareas y no podrá ser retenida por ningún empleador.
  • presentar las solicitudes de renovación al mencionado Ministerio.
  • exhibir la Libreta cada vez que le fuera requerido por personal de inspección del trabajo.


Requisitos, contenido y rúbrica

 

Los empleadores serán responsables de asegurar que todo conductor porte la Libreta de Trabajo, que será llevada en doble ejemplar y a un solo efecto, uno en poder del empleador y otro en poder del trabajador.

La libreta debe tener sus registros permanentemente actualizados, consignando la hora de entrada y salida del trabajador al momento del inicio y culminación de las tareas. 

Las libretas serán rubricadas por la Autoridad Administrativa del Trabajo correspondiente al lugar del domicilio legal del empleador y contendrán las fojas necesarias que abarquen las registraciones horarias correspondientes a 12 meses.

 

Prohibiciones formales

 

Está prohibido, con respecto a la Libreta de trabajo:

  • Alterar los registros efectuados en ella.
  • Dejar espacios en blanco o intercalar anotaciones.
  • Tachar o modificar anotaciones.
  • Suprimir fojas, o alterar su foliatura o registro.
  • Hacer anotaciones en lápiz o con algún otro material que posibilite su alteración.
  • Hacer interlineaciones, raspaduras, agregados o enmiendas, las que de efectuarse deberán ser salvadas en la respectiva libreta, con la firma del representante de la empresa y del trabajador, en el espacio destinado a observaciones.

 

Registro de las libretas


La Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo llevará un registro de las libretas de trabajo, en el que se inscribirán las fechas de comienzo y terminación de los períodos anuales de vacaciones, a cuyo efecto los empleadores deberán comunicarlas con 15 días de antelación.