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Errepar04/11/2022
Se aprueba el modelo de la Libreta de Trabajo aplicable en el ámbito del Estatuto del conductor profesional
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución 1561/2022, aprueba el modelo de Libreta de Trabajo para choferes particulares encuadrados en el ámbito del Estatuto del conductor profesional y se establecen los requisitos y formalidades de la misma.
Los conductores deben:
Los empleadores serán responsables de asegurar que todo conductor porte la Libreta de Trabajo, que será llevada en doble ejemplar y a un solo efecto, uno en poder del empleador y otro en poder del trabajador.
La libreta debe tener sus registros permanentemente actualizados, consignando la hora de entrada y salida del trabajador al momento del inicio y culminación de las tareas.
Las libretas serán rubricadas por la Autoridad Administrativa del Trabajo correspondiente al lugar del domicilio legal del empleador y contendrán las fojas necesarias que abarquen las registraciones horarias correspondientes a 12 meses.
Está prohibido, con respecto a la Libreta de trabajo:
La Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo llevará un registro de las libretas de trabajo, en el que se inscribirán las fechas de comienzo y terminación de los períodos anuales de vacaciones, a cuyo efecto los empleadores deberán comunicarlas con 15 días de antelación.