Ley de respuesta integral al VIH: la prueba de la discriminación laboral

Errepar11/01/2023 11:14:40

Eugenia Khedayán analiza la prueba de la discriminación laboral a partir de la ley nacional 27675

El Poder Legislativo sancionó la ley nacional 27675 de respuesta integral al VIH, hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis, publicada el 18/7/2022 en el Boletín Oficial. 

La norma regula los derechos y garantías de las personas que padezcan las mencionadas enfermedades, la situación de las mujeres y/o personas con capacidad de gestar y los beneficios especiales de la seguridad social.

Además, establece, por un lado, prohibiciones dirigidas al empleador al momento de requerir ciertos datos en los exámenes preocupacionales, y por otro, reconoce diversos derechos laborales.

El artículo 9, inciso “a” de la  ley nacional 27675, específicamente reconoce a las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o TBC: “El derecho al trabajo y a la permanencia en el mismo, sin discriminación, despidos, suspensiones, hostigamientos, reducciones salariales, violencia, violación de la confidencialidad, para la población referida en la presente ley”. Agrega en el segundo párrafo: “Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o TBC obedece a razones de discriminación”.

Si bien en el plexo normativo argentino existían tutelas a nivel probatorio con respecto al despido discriminatorio, se puede observar que en este inciso se agrega una presunción legal iuris tantum, es decir, que el trabajador no deberá probar la discriminación, invirtiéndose la carga de la prueba, y luego de ello se admitirá la prueba en contrario por parte del empleador.

A continuación, acercamos un video explicativo en el cual Eugenia Khedayán analiza la inversión de la carga de la prueba en los casos de despidos discriminatorios de las personas con VIH.

 

 

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