Proyecto de Ley de presupuesto 2024

Errepar04/10/2023

Richard Amaro Gómez desglosa los puntos impositivos más importantes de este tema

En medio de una batería de novedades y anuncios fiscales durante septiembre 2023, se dio a conocer el proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el período fiscal 2024 el cual, y según versiones periodísticas, sería tratado por el Congreso de la Nación luego de las elecciones presidenciales de octubre 2024. No obstante, es nuestra intención abordar los principales temas que propone en materia impositiva: 

 

¿Qué importes establece el proyecto de ley de presupuesto 2024 en lo que respecta a cupos fiscales?

 

El proyecto de ley de presupuesto 2024 establece por medio de los artículos 24 al 31 los denominados cupos fiscales para el ejercicio 2024 para diferentes regímenes de promoción que exponemos en el cuadro a continuación:
 

Cupo

Régimen

$ 48.259.170.834

Artículo 9° de la Ley de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica N° 26.190.

$ 500.000.000

Artículo 28 de la Ley de Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública N° 27.424

$ 6.640.000.000

Artículo 3° de la Ley N° 22.317

$ 4.500.000.000

Inciso b) del artículo 9° de la Ley de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica N° 23.877

$ 1.550.000.000

Artículos 6° y 7° de la Ley de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna N° 26.270

$ 3.500.000.000

Artículo 97 de la Ley N° 27.467

$ 15.000.000.000

Artículo 24 bis de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

$ 5.000.000.000

 Artículo 12 de la Ley N° 27.686 de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor.

$ 70.000.000.000

Artículos 8° y 9º de la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento N° 27.506.

 

 

 ¿Qué establece el proyecto de ley de presupuesto 2024 en relación a la actualización de la deducción de seguros?

 

Recordemos que la ley del impuesto a las ganancias estableció en el artículo 85 como deducción general en el inciso “b”  las sumas que pagan los tomadores y asegurados por:


1. Seguros para casos de muerte; y
2. Seguros mixtos (excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación), en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.

Asimismo, son deducibles las sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro en los términos de la reglamentación que a tales efectos dicte la Comisión Nacional de Valores y en los límites que sean aplicables para las deducciones previstas en los puntos antes indicados.

En este marco, la ley estableció que los excedentes del importe máximo mencionado precedentemente serán deducibles en los años de vigencia del contrato de seguro posteriores al del pago, hasta cubrir el total abonado por el asegurado, teniendo en cuenta, para cada período fiscal, el referido límite máximo.

En otro orden de ideas, por medio del decreto N° 59/2019 (BO: 21/1/2019) se estableció el importe de la deducción según el siguiente detalle:

- Período fiscal 2018: $ 996,23
- Período fiscal 2019: $ 12.000
- Período fiscal 2020: $ 18.000
- Período fiscal 2021: $ 24.000
- Período fiscal 2022: $ 42.921,24 (1).

Recordemos que en períodos fiscales anteriores este importe fue fijado en $ 996,23.

Lo expuesto también es aplicable a la deducción del artículo 85 inciso “i” referente a los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Ahora bien, el proyecto de presupuesto 2024 por medio de su artículo 67 propone modificar el último párrafo del artículo 85 de la ley del impuesto referido a la actualización del importe deducible de los seguros de la siguiente manera:
 

Proyecto

Texto actual

Los montos máximos deducibles por cada uno de los conceptos comprendidos en los incisos b) e i) de este artículo, fijados por el artículo 11 del Decreto N° 18 del 12 de enero de 2023 , se ajustarán anualmente a partir del 1° de enero de 2023, inclusive, considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto del mismo mes del año anterior.

El Poder Ejecutivo Nacional establecerá los montos máximos deducibles por los conceptos a que se refieren los incisos b) e i).

 

Véase que lo expuesto tendrá efectos a partir del ejercicio fiscal 2023, inclusive.

(1) El 13 de enero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 18 el cual reglamenta, entre otros aspectos, la actualización de la deducción por el período fiscal 2022.
 

 

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- Ganancias. Proyecto de ley de presupuesto 2024. Deducción. Seguros para empleados. Tope. Actualización

- Ganancias. Proyecto de ley de presupuesto 2024. Escala progresiva. Actualización

- Ganancias. Proyecto de ley de presupuesto 2024. Exenciones. Bono por productividad, fallo de caja o conceptos similares

- Ganancias. Proyecto de ley de presupuesto 2024. Decreto N° 473/2023 y RG (AGIP) N° 5417/2023

- Monotributo. Proyecto de ley de presupuesto 2024. Actualización de valores

- Monotributo. Proyecto de ley de presupuesto 2024. Condonación y exención. Componente impositivo

- Monotributo. Proyecto de ley de presupuesto 2024. Cuota previsional

- Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente. Proyecto de ley de presupuesto 2024. Modificaciones

 

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