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Errepar23/10/2023
Modifica el régimen de protección integral para erradicar la violencia contra las mujeres en ámbitos donde se desarrollan
La Ley 27736 modifica el régimen de protección previsto en la ley 26485, con el fin de incorporar dentro del concepto de violencia toda conducta que se realice contra las mujeres con la asistencia, utilización y/o apropiación de la tecnología digital.
En este sentido, la nueva redacción de la ley 26485 castiga las conductas que atenten contra la integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad y acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento, de material digital real o editado, íntimo o de desnudez que se le atribuya a mujeres.
Estas conductas incluyen la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones sexistas o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea y robo y difusión no consentida de datos personales o acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
A tal fin ordena a las empresas de plataforma digitales, redes sociales o páginas electrónicas, de manera escrita o electrónica la supresión de contenidos que constituyan un ejercicio de violencia digital, debiendo identificarse en la orden la URL especifica del contenido cuya remoción se ordena.
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