Ley impositiva Mendoza 2022 y modificaciones al Código Fiscal

Errepar25/11/2021

La ley impositiva establece las alícuotas y los montos de importes fijos, tasas y contribuciones

Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:

Ley impositiva

 

Ingresos brutos:

Agricultura, caza, silvicultura y pesca: las actividades que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 189, inciso 22) del Código Fiscal pasarán a tributar el 0,75%;

Explotación de minas y canteras: se incrementa del 0% al 0,75%; las alícuotas generales y la especiales de 4,5% a 4,75% para las siguientes actividades:

  • Actividades de servicios y construcción previas a la perforación de pozos;
  • Actividades de servicios y construcción durante la perforación de pozos;
  • Actividades de servicios y construcción posteriores a la perforación de pozos;
  • Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, no clasificados en otra parte.

* Se establece un incremento del 0,5% sobre la base imponible a las alícuotas aplicables sobre las actividades de industria manufacturera cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente obtenidos en el periodo anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de $ 217.100.000.

* Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, siempre que el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de $ 52.000.000.

No obstante señalamos que, para ciertas actividades que cumplan con los requisitos establecidos en el artículos 189, inciso 22), del Código Fiscal se mantiene una alícuota especial o reducida.

* Se eleva la escala de ingresos a considerar para el incremento de alícuotas aplicables a las actividades de comercio al por mayor, comercio minorista, establecimientos financieros, servicios técnicos y profesionales, y servicios sociales, comunales y personales, de acuerdo con el siguiente detalle:

  • Cuando superen los $ 63.490.000 y sean inferiores a $ 126.962.000, se aplicará un incremento de la alícuota del 0,5%;
  • Cuando superen los $ 126.962.001 y sean inferiores a $ 217.056.000, se aplicará un incremento de la alícuota del 0,75%; y
  • Cuando superen los $ 217.056.000, se aplicará un incremento de la alícuota del 1%.

* Se aumentan los importes que deberán ingresar los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto.

* Se encuentran exentos del impuesto sobre los ingresos brutos los contribuyentes que desarrollen sus actividades en los parques industriales ubicados en los Departamentos de Santa Rosa, Lavalle y La Paz.

 

Impuestos provinciales Errepar

 

Sellos

* Se incrementa del 0,75% al 1,5% la alícuota general del impuesto.

 

Código Fiscal

* Se establece que la Administración Tributaria Mendoza podrá conceder planes de facilidades de pago no mayor de 3 años, conforme con lo que establezca la reglamentación, pudiéndose extender a 5 años por los concursos regulados de la ley 9001, pudiéndose instrumentar la constitución de garantía.

 

Accedé a continuación al texto de la ley: