El Gobierno promulgó la ley de digitalización de historias clínicas

Errepar16/03/2023

La Ley 27.706 establece la instauración, en forma progresiva, de un Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas

El Gobierno Nacional promulga la Ley 27706, crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina, que tiene como objetivo  implementar de manera paulatina el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas.

La iniciativa fue aprobada el pasado 28 de febrero por la Cámara de Diputados en la última sesión del período de extraordinarias y este jueves, a través del Decreto 144/2023 publicado en el Boletín Oficial, se oficializó su promulgación.

De acuerdo a la normativa, toda la información de los pacientes quedará documentada en un sistema único, “en el que se dejará la constancia de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud, que se brinde en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en establecimientos privados y de la seguridad social”.

De esta manera, el Sistema garantiza a los pacientes y a los profesionales de la salud, el acceso a una base de datos de información clínica relevante para atención sanitaria de cada paciente, desde cualquier lugar del territorio nacional, asegurando a este que la consulta de sus datos quedará restringida a quien esté autorizado.

Además, la propuesta establece que el Sistema deberá contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento, y advierte que la información suministrada no puede ser alterada, sin que quede registrada la modificación pertinente, aun en el caso de que tuviera por objeto subsanar un error”.

 

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La iniciativa garantiza el libre acceso y seguimiento por parte del paciente de su historia clínica y que el sistema, también, debe contemplar la recuperación de archivos y la perdurabilidad de la información;  debe ser auditable y pasible de ser inspeccionado por las autoridades correspondientes.

Por otro lado, el Gobierno destacó la “integridad” al respecto de que la información contenida en el sistema informático para la prestación de servicios digitales “permanece completa e inalterada y, en su caso, que solo ha sido modificada por la persona autorizada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley”.

En efecto, el Programa busca garantizar “la preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, además de otras propiedades, como autenticidad, responsabilidad, no repudio y fiabilidad”.

Por último, la norma aclara que la Historia Clínica Electrónica “es el documento digital, obligatorio, con marca temporal, individualizada y completa, en el que constan todas las actuaciones de asistencia a la salud efectuadas por profesionales y auxiliares de la salud a cada paciente, refrendadas con la firma digital del responsable”, y en la que el paciente es titular de los datos y tiene en todo momento derecho a conocer la información allí contenida.

 

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