Argentina: avanza la ley de violencia de género en entornos digitales

Erreius06/07/2023

Santiago Rubin analiza este proyecto que anoche obtuvo media sanción, y dota de nuevas herramientas la protección integral de las mujeres

La Cámara de Diputados de la Nación, en la sesión de fecha 05/07/23 otorgó media sanción al proyecto de ley denominado “Ley Olimpia2, el texto aprobado surgió de un dictamen3 consensuado entre las Comisiones de Mujeres y Diversidad y de Comunicaciones e Informática, por el que se modifica la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres4, incorporando expresamente la protección frente a la violencia digital.

La media sanción añade dentro de los objetos de dicha ley promover y garantizar, “…los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital”, ampliando como derecho protegido dentro de la dignidad a la reputación e identidad en los espacios digitales.

Se abarcó expresamente dentro del concepto de “violencia contra las mujeres” el producido en el espacio analógico o digital basada en una relación desigual de poder, que afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.

Tipificándose una nueva categoría específica de modalidad de violencia denominada “Violencia digital o telemática”, consistente en: “…toda conducta, acción u omisión en contra de la mujer basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar.”

En especial conductas: “…que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el ámbito digital o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, íntimo o de desnudez, que se le atribuya a la mujer, o la reproducción en el ámbito digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea, robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la ley 25.326 y/o la que en el futuro la reemplace, o acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación, o cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos de la presente ley.”

Se especifica que el Consejo Nacional de la Mujer creará un servicio multisoporte, telefónico digital, gratuito y accesible, articulado con las provincias, destinado a dar contención, información y brindar asesoramiento para la prevención de la violencia contra las mujeres y su asistencia.

Además, como política pública instruye promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, de identificación de las violencias digitales, en las clases de educación sexual integral en el ámbito educativo y en la formación docente.

 

Acceso a la justicia

 

Un punto muy importante está dado por la incorporación dentro de los derechos y garantías mínimas que se deben cumplir en los procedimientos judiciales y administrativos, de gratuidad de toda diligencia e instancia, y al acceso a los recursos públicos disponibles para la producción de pericias informáticas y al patrocinio jurídico preferentemente especializado, junto con resguardo diligente y expeditivo de la evidencia en soportes digitales por cuerpos de investigación también especializados.

Previéndose que dentro de las medidas preventivas urgentes el juez/a podrá disponer (inclusive de oficio), el cese actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, se realice hacia la mujer, en el espacio digital, de la misma forma la prohibición de contacto del presunto agresor hacia la mujer por intermedio de cualquier tecnología de la información y la comunicación, aplicación de mensajería instantánea o canal de comunicación digital. Situación que ya venía siendo aplicada por una interpretación progresiva por parte de los operadores del Derecho, que ahora devendrá expresa en la norma.

Siendo la gran innovación la facultad de: “Ordenar por auto fundado, a las empresas de plataformas digitales, redes sociales, o páginas electrónicas, de manera escrita o electrónica la supresión de contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia de género digital definida en la presente ley, debiendo identificarse en la orden la URL específica del contenido cuya remoción se ordena. A los fines de notificación de la medida del presente inciso se podrá aplicar el artículo 122 de la ley 19.550.”5

Esto supone, de lograrse la otra media sanción con el mismo texto, que por ley expresamente el Juez/a podrá requerir a las plataformas la supresión del contenido violento inclusive por mail o cualquier otra forma electrónica, superándose el problema de la jurisdicción extranjera de las empresas titulares de las plataformas o de las prórrogas de jurisdicción aceptadas en los contratos de adhesión suscriptos en los términos y condiciones. Buscándose solucionar el problema de la notificación a sociedad constituida en el extranjero emplazando a la persona del apoderado que intervino en el acto o contrato que motive el litigio o, si existiere sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación en nuestro país, en la persona de dicho representante.

Inclusive, el texto prevé que la autoridad podrá, a requerimiento de parte y únicamente para la investigación de las acciones de fondo que correspondan, solicitar a las plataformas requeridas que revelen los datos informáticos de abonados que obren en su poder o estén bajo su control e igualmente los relativos al tráfico y al contenido del material suprimido mediante auto fundado.

Como se puede apreciar, esta media sanción, no es solo un aggiornamento de la ley vigente, sino que dota de nuevas herramientas y facultades para el efectivo cumplimiento de la protección integral de las mujeres, seguiremos su tratamiento en el Senado.

 

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2 En razón del nombre de la activista mexicana Olimpia Coral Melo víctima de violencia digital: difundieron un video íntimo sin su consentimiento, lo que conllevó a innumerables consecuencias a nivel psicológico, anímico y social. Ver: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-49763560

3 Ver dictamen: https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dcomisiones/periodo-141/141-714.pdf

4 LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES Ver:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/norma.htm

5 El resaltado me pertenece.