Embriones criopreservados y ley de aborto: la Corte Suprema reabre el debate

Erreius15/02/2023

Convocará a audiencia pública en el caso de una pareja que se divorció y pidió destruir embriones congelados

La Corte Suprema de Justicia de la Nación anunció que convocará a una audiencia pública para resolver si una expareja podrá o no destruir sus embriones criopreservados en un laboratorio.

En concreto, un matrimonio, tras divorciarse, solicitó que la clínica descarte tres de los embriones que pusieron en criopreservación (antes utilizaron dos y tuvieron una hija), pero el establecimiento se negó al alegar que, en el contrato que firmaron las partes, no se contempló la interrupción voluntaria del servicio.

Además, la clínica demandada advirtió que, si no se cumplía con el pago anual en dólares del tratamiento, los embriones debían ser donados al banco nacional. En primera instancia, la jueza Vilma Días rechazó la demanda.

“El embrión -sea originado en técnicas de reproducción humana asistida o no- detenta la condición de humanidad, y cuenta con igual protección, en virtud del principio establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional”, indicó la magistrada.

Los actores apelaron y, en octubre de 2021, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil indicó que no hacía falta ninguna autorización judicial para que la clínica acate el pedido para descartar los embriones.

Esta resolución fue apelada por el Ministerio Público y por la Defensora de Menores e Incapaces, por lo que el caso llegó a la Corte Suprema.

En concreto, el máximo tribunal deberá decidir qué se hace cuando una pareja que decidió en un momento de proyección familiar criopreservar embriones para tener bebés ahora pide desecharlos porque ya no tienen más planes de llevar adelante una vida en común.

 

Las posturas en contra de la destrucción

 

En el artículo “Embriones criopreservados: su implicancia en los procesos de divorcio”, publicado en Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética de Erreius, Mariela Sema consideró que “los embriones humanos concebidos en el seno materno o producto de técnicas de reproducción médicamente asistida son persona humana debido a que presentan una forma sustancial formada por el alma humana, siendo el hombre persona por el solo hecho de ser una sustancia y por ser de naturaleza racional y como tal debe ser protegida su vida humana”.

Para la especialista, los fallos que avalan el cese de la criopreservación de los embriones “son contrarios a nuestro ordenamiento jurídico, ya nuestro máximo tribunal ha reconocido el carácter de persona a los embriones por lo tanto el Estado debe reconocer los derechos humanos que poseen los embriones, partiendo del derecho humano fundamental, derecho a la vida, entre otros”.

 

“Los embriones humanos, se encuentren criopreservados o no, adquieren desde el momento de su fecundación vida humana y como tal un estatus jurídico, de persona humana (persona por nacer), por lo que ante un conflicto de intereses entre la voluntad de los progenitores y el derecho a la vida se debe prevalecer, conforme nuestro derecho constitucional, en salvaguardar la vida de estos embriones”, concluyó.

 

 

A favor de la destrucción de embriones si la pareja lo decide

 

Por otro lado, hay una postura que sostiene que no es necesaria la autorización judicial para destruir embriones si la pareja (o ex) lo solicita porque la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo habilita el aborto hasta la semana número 14.

De esta manera, si una persona está habilitada a descartar su feto cuando ya está implantado, ¿por qué no podría disponer con libertad cuando el material genético se haya en un estadio anterior en una clínica de fertilización?.

Es decir, se trataría de una discusión ya saldada sobre cuál es el status legal de un embrión y, de manera subyacente, en qué momento empieza la vida.

“Esta familia está solicitando el cese de la crioconservación, y la realidad es que el descarte de embriones ya está resuelto en Argentina porque hay ley de aborto en nuestro país. Por eso, lo que está haciendo la Corte es una barbaridad. Podría no considerar vinculante el fallo de la Corte Interamericana (fallo Artavia Murillo y otros), pero con nuestra norma queda claro: si uno puede descartar un embrión hasta la semana 14 de embarazo, cómo no podrá descartarse cuando está en un laboratorio a 120 grados bajo cero. No tiene sentido y además es peligrosísimo”, expresa la diputada Mara Brawer, quien impulsa un proyecto sobre este tema.

Para Brawer, si bien hace falta regular aspectos generales sobre los embriones, en este caso puntual no existe un vacío legal que amerite la convocatoria a audiencia pública. “Jurídicamente, el estado de desarrollo de un embrión en un tubo de ensayo es menor al que puede presentar un embrión cuando está implantado”, destaca.

Además, en 2015, con la reforma del Código Civil y Comercial, se preveía una ley que pudiera legislar sobre estos casos de embriones no implantados, el tema no fue abordado por el Congreso.

De esta manera, sostienen que aunque no haya una ley específica sobre qué hacer con los embriones no implantados, hay una batería de normas -como la ley de reproducción asistida, la IVE, el Código Civil y Comercial, o bien, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- que establece que a esos embriones in vitro no se le puede dar la entidad de una persona como se pretende hacer ahora.

El mencionado fallo Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, de la CIDH, estipula que el derecho a la vida está protegido una vez que el embrión ya está implantado y no antes.