Las Cooperativas podrán adherirse a la Ley de Riesgos del Trabajo

Erreius26/09/2022

Para protección de los trabajadores asociados de los riesgos propios de la actividad

El Poder Ejecutivo Nacional extendió los alcances de la Ley 24557 a los trabajadores asociados en Cooperativas de Trabajo, a condición de que la propia cooperativa solicite su inclusión.

Mediante Decreto 651/2022, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional hizo extensivo el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo 24557, a los trabajadores asociados en Cooperativas de Trabajo previstas en la Ley de Cooperativas 20337. Esta extensión quedará condicionada a que la propia cooperativa solicite su inclusión en dicho régimen respecto de sus asociados.

 

Necesidad de protección

Según surge de los considerandos, la relación jurídica entre la Cooperativa de Trabajo y sus asociados, de naturaleza asociativa y autónoma, no implica un vínculo laboral en el marco de una relación de empleo en el sentido de las comprendidas en la Ley de Contrato de Trabajo.

En consecuencia, los trabajadores asociados están expuestos a los riesgos propios de la actividad en que se desempeñan, aunque sin embargo carecen en la actualidad de las específicas protecciones y prestaciones previstas en la legislación sobre riesgos del trabajo.

La particularidad de haber unido sus fuerzas laborales bajo una de las figuras asociativas de la economía social no puede ser óbice para que este conjunto de trabajadores se vean alcanzados por los principios tutelares que gozan los restantes trabajadores dependientes respecto de las consecuencias derivadas de un infortunio laboral.

De ello deriva la necesidad de establecer un marco normativo protectorio específico con el fin de prevenir la ocurrencia de hechos dañosos para dichos trabajadores o para que, producido el infortunio, puedan recibir la correspondiente atención y reparación del daño, sin que ello implique comprometer tan estimables objetivos.

 

 

Decisión de la cobertura

La decisión de contratar la cobertura mediante un seguro de riesgos del trabajo será adoptada por la asamblea de socios de la Cooperativa de Trabajo, conforme las formalidades y condiciones dispuestas por la Ley 20337, sus normas complementarias y los estatutos cooperativos.

Adoptada la decisión, corresponderá a la Cooperativa de Trabajo contratar la cobertura de sus asociados con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y abonar las correspondientes alícuotas.

 

Cálculo de indemnizaciones

La determinación del ingreso base para el cálculo de las indemnizaciones de los trabajadores asociados a través de una Cooperativa de Trabajo, se tomará teniendo en cuenta las retribuciones promedio declaradas para el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor, conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil, el que sea mayor.

 

Cuota mensual

La base imponible para determinar la cuota que deberá abonar a la ART cada trabajador asociado a través de una Cooperativa de Trabajo, tendrá en cuenta la retribución mensual declarada para el trabajador asociado, conformada por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil, el que sea mayor.

 

Normativa complementaria

La Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, están ambas facultadas, en forma individual o conjunta, para dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva aplicación de este régimen.

A su vez, la AFIP podrá implementar los mecanismos necesarios que permitan el ingreso del importe correspondiente a la cuota destinada a la cobertura de riesgos del trabajo, de acuerdo a la normativa vigente y proceder a su oportuna transferencia hacia las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo que seleccionen las cooperativas.