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Errepar19/10/2022
La figura de la Sociedad por Acciones Simplificada y su relación con las disposiciones del Derecho Laboral
Marisa Delellis
La doctora Marisa Delellis reflexiona sobre las disposiciones que regulan a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y como ellas pueden arrasar con el orden imperativo, en especial la normativa de índole laboral.
LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA: ENCUENTROS Y ASINCRONÍA ENTRE LA MISMA Y LA NORMATIVA LABORAL
De más está aclarar, por no ser ello novedoso, que el siglo XXI se enfrenta a un fenómeno de constante evolución y desarrollo, y que todo ordenamiento orientado a regular las necesidades del mercado y de la vida económica de una Nación no solo debe ser celebrado sino que también debe estar a la altura de dichas circunstancias.
Ahora bien, al momento de legislar, como ha ocurrido con la sociedad por acciones simplificada (SAS) en la República Argentina, no debe incurrirse -según veo las cosas- en “el derecho al desconcierto ante la índole de no saber ante qué estamos”, haciendo propias las palabras del filósofo y ensayista argentino Santiago Kovadloff.(1)
Y estoy convencida de que esto es así justamente porque quien tuviera la honrosa tarea de crear legislación parece que no supo qué quiso hacer con este herramental mercantil, fundamentalmente, al eludir toda cosmovisión de la normativa jurídica tendiente a proteger no solo a la empresa sino también a los trabajadores, con olvido -o quizás deliberada omisión- amén de los principios inspiradores e institutos regulados en la ley 20744 de contrato de trabajo, sino también la vasta experiencia judicial y construcción pretoriana de honda misión tutelar.
O sea, un verdadero divortium aquarum entre el régimen propio del derecho comercial y el derecho del trabajo.
En este sentido, estas líneas pretenden ser novedosas, ya que, pese a las numerosas opiniones doctrinales que se han ido elaborando en torno a las SAS, prácticamente ninguna ha tratado el tema que aquí se propone, quizá por desconocimiento y complejidad. O bien, como respuesta deliberadamente silenciosa al entusiasmo que el nuevo tipo legal ha despertado en muchos juristas, erigidos defensores de la informalidad, la modernidad, el dinamismo y la autonomía de la voluntad, al punto tal de llevar al instituto de la SAS al grado de paroxismo, divorciando esta estructura societaria de sus proyecciones en el derecho laboral. Prácticamente, un desentendimiento de la existencia de este último.
De más está decir que -desde una valoración dicotómica- muchos han alzado sus voces para criticar a la minoría académica censurante respecto de la SAS. Pero, en el convencimiento de que uno no debe apartarse de la fe intelectual que profesa, diré lo que pienso pese a quien le pese o encolerice a quien sea, tomando distancia de la tibia prudencia que caracteriza a la comunidad jurídica de mi país.
Estas líneas podrán merecer su admonición o su exagerado elogio, pero con seguridad, servirán para plantar alguna semilla de reflexión en el universo jurídico al que pertenezco.
Como se sabe, el 10/12/2015, Mauricio Macri asumió la Presidencia de la República Argentina, representando a una nueva organización política denominada PRO -apócope de “Propuesta Republicana”- integrada por la Coalición Cívica, Cambiemos y la Unión Cívica Radical, intentando poner fin al populismo que le antecediera, génesis de un déficit primario del 6% del PBI y un déficit financiero aproximado al 8%(2), según indicadores del Ministerio de Hacienda.
Su gobierno fue objeto de reformas estratégicas basadas en el gradualismo y en el consenso con la oposición y demás actores sociales, fijándose como meta no solo la eliminación de la inflación, sino también la disminución de los subsidios a los servicios públicos, política de control de agregados monetarios e incrementos de la tasa de interés de referencia a un valor del 60%.
Sin perjuicio de los aciertos o yerros de las recetas económicas ensayadas -que escapan a todo intento de juicio de valor por exceder el propósito de este trabajo- ante un escenario de globalización y marcado capitalismo financiero en el cual irrumpieron vigorosamente las nuevos modelos de negocios, fundamentalmente tecnológicos, que constituyeran la génesis de formas asociativas más dinámicas y con una importante prevalencia de flexibilidad y autonomía de la voluntad, abandonando los viejos patrones legales, apareció en escena un novedoso “tipo” de empresa (inspirada en la experiencia legislativa de otros países), como método de sustentabilidad para relativamente pequeños emprendimientos.
Como se ve, no ha escapado la República Argentina a la marcada inclinación que se fue dando en América Latina en torno a la creación de una nueva figura societaria, más flexible y facilitadora de actividades empresariales que no requerirían grandes inversiones de capital y que -por lo menos en apariencia- serviría como instrumento de potenciación de productos y servicios.
Así, al contrario de lo que ocurriera con los antecedentes legislativos de México y de la Republica Dominicana, se optó por promulgar, en el año 2017, la ley 27349, justificando su aparición como promoción y apoyo al capital emprendedor.
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