Empieza a aplicarse la Ley de Etiquetado Frontal

Erreius14/09/2022

La ANMAT reguló la publicidad de productos alimenticios envasados y bebidas analcohólicas

A través del decreto 151/2022, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal.

El cronograma de implementación se hará en dos períodos y según las particularidades de los alimentos:

  • La primera etapa será dentro de los 9 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la norma y 15 meses para el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes),

  • La segunda en un plazo no mayor a los 18 meses y de 24 meses para las Pymes.

Es por ello que a partir del 20 de agosto se empezarán a ver las primeras etiquetas de "Exceso en" aplicados en el frente de los productos, ya que según la reglamentación de la ley, ese día se vence el plazo de seis meses que las industrias grandes tenían desde la publicación en el Boletín Oficial de la ley para adaptarse a sus disposiciones.

De todos modos, la norma permite extender ese plazo por seis meses más a criterio del Poder Ejecutivo a los que por razones fundadas solicitaran próroga.

En el caso de las PyMEs, el plazo para la aplicación también resulta prorrogable.

 

Alimentos con el sello de advertencia

Dicho todo esto, hay que tener en cuenta algunas cuestiones:

  1. Prórrogas: el otorgamiento de prórrogas está contemplado en la ley y, según información oficial, se presentaron 2.658 solicitudes de prórrogas por parte de las empresas para la implementación de los sellos. De esa cifra fueron aprobadas alrededor del 35%.  

  2. Etapas de la reglamentación: A partir del 20 de Agosto se verán los sellos en los productos elaborados por grandes empresas, mientras que en febrero de 2023 le corresponde la implementación a los productos de las pymes.

  3. Productos en stock: Los alimentos y bebidas cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia no se retirarán del mercado, pudiendo permanecer a la venta hasta agotar su stock.

  4. Ley integral: En tanto los alimentos y bebidas que contengan al menos un sello de advertencia no podrán ser “ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados” en las escuelas de nivel primario y secundario.

 

 

Recordemos qué es una alimentación saludable

En los considerandos se remarca que “la alimentación saludable es aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad, y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles”.

También advierte que “la prevención de la malnutrición implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores”.

Y señala que el uso del etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados “resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino”.

 

 

 

En este video, la Lic. Victoria Tiscornia, nutricionista e investigadora del equipo de FIC Argentina, explica las novedades que trajo la ley que promueve la alimentación saludable y el etiquetado frontal y qué se puede esperar que suceda a partir de este 20 de agosto. ¡Escuchalo acá!