¡No se han encontrado coincidencias!
¡No se han encontrado coincidencias!
Esta funcionalidad no se encuentra disponible para su nivel de usuario. Suscribase para obtener mayores beneficios.
Imprimir
Compartir
En Linkedin
En Facebook
En Twitter
En Telegram
Por email
Por Whatsapp
Obtener link
Errepar28/06/2022 9:34:21
El Dto. 886/2021 amplió la emergencia pública en materia ocupacional hasta el 30 de junio de 2022
Recordamos que el Poder Ejecutivo, a través del Decreto 886/2021, amplió la emergencia pública en materia ocupacional hasta el 30 de junio de 2022.
Esto significa que la “doble indemnización” quedará eliminada a partir del 1 de julio de 2022.
El Decreto 886/2021 redujo el incremento indemnizatorio -también llamada “doble indemnización”– que tiene derecho a percibir el trabajador en caso de despidos sin causa y que se suma a la indemnización que le correspondiese por esta desvinculación.
El incremento indemnizatorio -o la doble- se fue reduciendo en forma gradual en función al siguiente cronograma y porcentajes:
Se aclara que estos porcentajes se calculan sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
El Decreto indica que a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de quinientos mil pesos ($500.000).
Esta medida no es aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad al 13 de diciembre de 2019 –fecha en que entró en vigencia el DNU 34/2019-, ni al Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.