La Corte ratificó la vigencia del fallo Vizzoti

Errepar20/12/2021 12:16:12

La CSJN se expidió sobre la validez del tope a la base de la indemnización por antigüedad 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró valido y aplicable el tope indemnizatorio a la base del cálculo de la indemnización por antigüedad.

En autos “Sosa, Fernando Pablo c/ Mondelez Argentina SA s/ despido”, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 245, párrafos segundo y tercero, de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) en cuanto impone un tope a la base de la indemnización por antigüedad equivalente a 3 veces la remuneración mensual promedio del convenio colectivo aplicable al trabajador, por estimarlo violatorio del principio protectorio y de la garantía de igualdad. En consecuencia, se modificó la sentencia de grado y se elevó el monto de condena por despido sin causa.

Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario, el cual fue concedido solo respecto de los agravios que cuestionan la declaración de inconstitucionalidad del artículo 245 de la LCT.

 

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El Fallo de la Corte

La sentencia que lleva la firma de los Dres. Rosatti, Maqueda y Lorenzetti, declara formalmente admisible el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del dictamen del procurador general.

En este orden, el procurador recordó que la Corte en el fallo “Vizzoti” declaró la invalidez del tope indemnizatorio y fijó parámetros cuantitativos para determinar en qué supuestos su aplicación podría provocar una afectación al principio protectorio y al derecho de propiedad del trabajador.

En este sentido, en el mencionado precedente se sostuvo que “… no resulta razonable, justo ni equitativo, que la base salarial prevista en el primer párrafo del citado arto 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, vale decir, ‘la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor, pueda verse reducida en más de un 33%, por imperio de su segundo y tercer párrafos”.

El falo agrega que “permitir que el importe del salario devengado regularmente por el trabajador resulte disminuido en más de un tercio, a los fines de determinar la indemnización por despido sin justa causa, significaría consentir un instituto jurídico que termina incumpliendo con el deber inexcusable enunciado en el citado art. 14 bis (de la Constitución Nacional), acerca de que el trabajo gozará de la protección de las leyes, y que éstas asegurarán al trabajador protección contra el despido arbitrario y condiciones equitativas de labor”.

En el caso, la disminución de la base indemnizatoria del actor por aplicación del tope representaría un 21,33%, lo que constituye un porcentaje inferior al límite señalado por la doctrina de la Corte Suprema, por lo que, no corresponde la declaración de invalidez de la norma.

 

Accedé al texto completo del fallo: