La Corte habilita practicar el ajuste por inflación sobre los quebrantos impositivos

Errepar27/10/2022 12:02:35

Análisis del fallo de la Corte que ordenó restituir las sumas abonadas en exceso en concepto de impuesto a las ganancias 

El Máximo Tribunal de la Nación confirmó la sentencia que ordenó al Fisco restituir las sumas abonadas en exceso en concepto de impuesto a las ganancias al haberse acreditado la confiscatoriedad del tributo abonado, pues la Cámara no convalidó la aplicación de un sistema de ajuste por inflación impositivo que no se encontraba vigente en los periodos 2008 y 2009, sino que tuvo en cuenta la vigencia de las leyes 24.073 y 25.561 que prohibían dicho mecanismo y su decisión se basó en la repugnancia de tales preceptos con la garantía de inviolabilidad de la propiedad, al producir efectos confiscatorios.

 

Fundamentos:

Pasaremos a mencionar los principales fundamentos de la sentencia:

“Este Tribunal ha reconocido que la "propiedad" a la cual refieren los arts. 14 y 17 de la Constitución comprende todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad. Específicamente, el art. 17 de la Constitución Nacional establece la garantía de la inviolabilidad de la propiedad y prohíbe la confiscación y ese es el marco jurídico que no puede ser alterado por normas o prácticas infraconstitucionales cualesquiera sean estas. De esta máxima se deriva el principio de no confiscatoriedad, que prohíbe al Estado, en ejercicio de su poder fiscal, privar al contribuyente de una parte sustancial de su renta o capital. Determinar si un tributo resulta confiscatorio, conlleva un escrutinio estricto no solo de su naturaleza y características singulares, sino también de las circunstancias de tiempo y lugar en el que es aplicado.”

“Resulta claro que la Constitución, en cuanto prohíbe la confiscación y la percepción de tributos sin sustento en la capacidad contributiva, no mira -necesariamente- al medio o instrumento por el cual este tipo de despojos puede producirse, sino el resultado final efectivamente generado. Tal es el método realista que ha seguido esta Corte en el precedente “Candy”, al corroborar que la absoluta falta de ponderación de la depreciación monetaria en la determinación del impuesto a las ganancias puede generar alícuotas efectivas confiscatorias y, por ende, tributaciones carentes de sustento.”

“Tales mecanismos de ajuste no se encuentran legalmente vigentes ni tampoco reconocidos por vía jurisprudencial, lo cual impide realizar cualquier tipo de analogía entre este expediente y el precedente "Candy" , pues -según su criterio- en ese fallo V.E. admitió únicamente al previsto en el título VI de la LIG a fin de demostrar la confiscatoriedad del tributo.” (Dictamen del Procurador General).

“Nada se encuentra en la sentencia de la causa "Candy" que permita inferir que V. E. haya consagrado al título VI de la LIG como único mecanismo de ajuste permitido para demostrar la confiscatoriedad del tributo.”

“Las leyes 23.928, 24.073 y 25.561 son, en principio, constitucionalmente admisibles, salvo que se demuestre su repugnancia con la garantía de inviolabilidad de la propiedad, al producir efectos confiscatorios en el patrimonio o la renta del contribuyente (punto VII, tercer párrafo, del dictamen). Por ende, la suspensión de los mecanismos de ajuste previstos en la LIG no es óbice para que ellos sean empleados a fin de demostrar la confiscatoriedad del tributo que resulta de su falta de aplicación, razonamiento que V. E. adoptó -si bien circunscripto al reglado en el título VI de la LIG- en su sentencia de la causa "Candy”.