La Corte frenó el pago a cuenta de ingresos brutos para ingresar a la Provincia de Misiones

Errepar05/10/2022

La Corte Suprema ordenó a la provincia de Misiones que se abstenga de exigir pagos a cuenta de anticipos de ingresos brutos de mercadería proveniente de extraña jurisdicción

I - Haciendo un poco de historia

 

La Corte dictó el 27 de setiembre sentencia en el caso “Loma Negra CIASA c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa de certeza”, en el que dictó una medida cautelar en la que le puso un freno, en un caso concreto, al pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos que cobra la Provincia de Misiones que debe exhibirse al ingresar al territorio provincial.

Pero hagamos un poco de historia: esto no es algo novedoso, ya que es un sistema que tiene más de 20 años de antigüedad.

Por el decreto provincial 2913/2007 el Gobernador de Misiones, en sus considerandos, invocaba: “…resulta necesario implantar sistemas de percepción en la fuente del impuesto sobre los ingresos brutos que permita a la Provincia de Misiones recaudar en tiempo oportuno, así como mejorar el control en determinados sectores de la economía con elevada tasa de evasión tributaria, y alto grado de incumplimiento de los deberes formales y sustanciales a cargo de los sujetos pasivos”.

Así, por el artículo 1, instruyó “…a la Dirección General de Rentas para que establezca un régimen de pago a cuenta de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos respecto a los productos o mercaderías que ingresen a la Provincia de Misiones para su compraventa, o remisiones entre fábricas o sucursales, o entregas en depósito o en consignación, así como con relación a la prestación del servicio de transporte de cargas con origen en esta Provincia”.

De esa manera, se dictó la resolución general (DGR Misiones) 56/2007 reglamentando dicho pago a cuenta de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos que debe ser exigido o acreditado al ingresar a su territorio.

Dicha resolución determina en líneas generales, en el artículo1, lo siguiente: “Establécese un régimen de pago a cuenta de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos respecto a los productos o mercaderías que ingresen a la Provincia de Misiones, por cualquier medio, para su compraventa, o remisiones entre fábricas o sucursales, o entregas en depósito o en consignación, así como con relación a la prestación del servicio de transporte de cargas con origen en esta provincia”.

Dentro de los sujetos comprendidos están, según el artículo 2,“…las personas físicas y/o jurídicas y demás entes a los cuales el Código Fiscal les atribuye el hecho imponible, y que transporten por sí o por intermedio de terceros productos y/o mercaderías cuyo destino sea la comercialización, incluidos aquellos contribuyentes que presten servicios de transporte de cargas con origen en la Provincia de Misiones”. Dentro de las operaciones comprendidas son las actividades que se ejercen en Misiones, respecto a los productos y/o las mercaderías en general, y por la prestación del servicio de flete con origen de la carga en jurisdicción Misiones. Sobre el valor en la factura o documento equivalente es que se calcula ese pago a cuenta que para los contribuyentes del Convenio Multilateral es del 2,38% de la operación y, por ejemplo, para los inscriptos es del 3,40%. El transportista de la mercadería, a los fines de acreditar el pago a cuenta, entrega el formulario obtenido al personal de la Dirección en el Puesto de Control.

Resulta relevante que, de acuerdo con el artículo 16 de la resolución general (DGR Misiones) 56/2007, la falta de pago del anticipo faculta la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 66 del Código Fiscal, es decir, la no detención del vehículo o de la unidad de transporte ante los puestos de control -fijos o móviles- a efectos de acreditar o, en su caso, abonar el pago a cuenta, o por carecer del respectivo comprobante, es decir, con facultades para disponer la interdicción o el secuestro de dicha mercadería.

 

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