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Erreius15/08/2023
Silvana R. Ballarin analiza la situación de familias pluriparentales, progenitores afines y grupos de hermanos no convivientes
Jueza de Familia de Mar del Plata
El objetivo de este artículo es proponer el análisis de situaciones complejas para el ejercicio de la coparentalidad. No se trata, en puridad, de situaciones nuevas desde lo sociológico, pero sí desde el reconocimiento legal o jurisdiccional que se le ha comenzado a dar en los últimos años.
Para quienes hemos trabajado como jueces de familia, no resulta extraño recordar las alusiones que muchas niñas, niños y adolescentes (NNyA) hacían a sus “mamás” o “papás del corazón”, para explicar realidades de crianza en las que la socioafectividad había creado lazos tan fuertes como los biológicos, aunque estos últimos se mantuvieran presentes en las vidas de sus hijos. Con palabras tan sencillas como las que surgen en el lenguaje diario, nos explicaban los lazos familiares en los que sumaban a los progenitores reconocidos por el derecho a la persona de quien había asumido tales funciones.
Otras veces, no se trataba de vínculos reconocidos con la misma entidad, pero el lazo con la pareja -matrimonial o extramatrimonial- del progenitor conviviente merecía ser nombrado en mejor forma que madrastra o padrastro, palabras resistidas por quienes deseaban expresar una relación afectiva lejana al imaginario cruel de los cuentos infantiles. Alude Grosman a dichos términos como ensombrecidos “en consideración al estereotipo que los presenta como figuras indeseables. Esta descalificación explica la fuerte carga simbólica que arrastran tales términos. Prueba de ello es que en las prácticas sociales se ha acudido a otras formas de nombrarlos: ya sea llamándolos por su nombre, o bien por el vínculo, se dibuja de manera indirecta a través de la persona del progenitor: el ‘marido de mi mamá’, ‘la esposa de mi papá’, o ‘el hijo de mi pareja’”.
Finalmente, hemos sido testigos de la necesidad y la lucha de los NNyA separados en la convivencia de sus hermanas y hermanos por mantener los vínculos fraternos en contextos de expedientes iniciados por los adultos con otros objetos procesales.
Tres situaciones diferentes, en las que se advierte un denominador común: la existencia de más de dos adultos que deben acordar en beneficio del derecho del NNyA a la vida familiar plena.
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