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Errepar04/01/2023 9:56:25
Gastón Vidal Quera analiza una de las acciones judiciales más usadas en temas tributarios
La acción declarativa de certeza es una de las acciones judiciales más usadas en temas tributarios para que se resuelva un estado de incertidumbre sobre una relación entre el Fisco y un contribuyente, para que se aclare o despeje una duda que se plantea en una relación jurídico-tributaria.
Hace poco, la Corte analizó un caso que, además de aceptar esa acción en temas tributarios, resolvió en concreto que no puede dictar una sentencia con un alcance mayor al que pidieron las partes.
Es un caso interesante para ver el alcance de lo que se pide en el marco de una acción declarativa y lo que se termina resolviendo en el caso concreto, que en concreto fue más allá de lo que se pidió en la demanda.
Veamos los hechos y las diferentes instancias.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) había intimado a la Universidad a inscribirse como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos del régimen general; frente al rechazo de su descargo se inscribió a partir del 1/11/2013 como agente de recaudación del régimen especial “Concesionarios, contratistas y proveedores del Estado”.
La Universidad Nacional de Mar del Plata inició una acción declarativa de certeza contra la ARBA “a fin de que se haga cesar el estado de incertidumbre respecto de su deber de actuar como agente de recaudación del régimen general establecido en el artículo 320 de la disposición normativa serie B 1/2004…”, ya que sostuvo que “no se logra entender en cuál de las disposiciones mencionadas por el órgano provincial de recaudación estaría la Universidad comprendida ya que ni el artículo 202 ni el 203 ni tampoco el artículo 320 contienen referencia alguna a las Universidades motivo por el que, entiendo, debe rechazarse la intimación articulada”.
El juez de primera instancia Federal N° 4 hizo lugar a la acción declarativa de certeza entendiendo que la Universidad no es pasible de inscribirse como agente de recaudación.
A su turno, la Cámara Federal de Mar del Plata el 2/12/2016 confirmó la sentencia de grado en cuanto hace lugar a la acción declarativa de certeza y entiende que no es pasible de ser obligada a inscribirse como agente de recaudación, con costas.
De los votos de Cámara surge lo siguiente del voto de la mayoría, en primer lugar el Dr. Ferro, que luego de analizar la normativa impugnada resolvió:
“En ningún momento se designa a los entes con las características de la actora en autos, la cual encaja en la clasificación dada por el artículo 146, inciso a), del CCyCo. al definir las personas jurídicas públicas, las cuales se rigen conforme las prescripciones del artículo 147 del Código de fondo … la actividad por la que se reconoce tal beneficio es a la prestación del servicio de enseñanza y así da cuenta la ley 26606 de educación nacional, en cuanto regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender estatuido por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella [art. 75, inc. 22)] y la ley 24521 de educación superior respecto de los conocimientos y capacidad de los títulos universitarios certifican en las Universidades respetando la carga horaria y los planes de estudio que determine el Ministerio de Educación de acuerdo con el Consejo de Universidades … frente a la pretensión de la ARBA de índole fiscal, debo referirme a su incidencia frente a las Universidades como tal; desde ya adelanto la sinrazón de esa exigencia en torno de las Universidades en general y la de esta ciudad en este caso judicial (art. 3, Estatuto de la Universidad Nacional de Mar del Plata) … actos de inferior jerarquía u de extraña jurisdicción tal la ley provincial 10397 -Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires- burlando la jerarquía normativa establecida por el artículo 31 de la CN pues acceder a lo solicitado por el demandado, además, podría incidir en la actividad normal de la casa de estudio que es de índole gratuita alterando el sentir de las mismas y del espíritu constitucional … propongo al Acuerdo confirmar la sentencia de grado en cuanto hace lugar a la acción declarativa de certeza intentada por la Universidad Nacional de Mar del Plata, en cuanto entiende que la misma no es posible de ser obligada a inscribirse como agente de recaudación”.
El otro voto de la mayoría es del Dr. Jiménez, que adhiere pero agrega:
“…Las Universidades Nacionales no encajan en las características impuestas por el artículo 146, inciso a), del CCyCo., o del artículo 320 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, ya que ellas prestan el servicio de enseñanza (docencia, investigación y gestión), como derivación expresa de lo normado en los artículos 14 y 75, inciso 19), y 22 de la CN … no existe en el diagrama constitucional ninguna disposición que la designe como Agente de Recaudación Impositiva de los estados provinciales o del Gobierno Federal, al no poseer fin de lucro, ni desarrollar `estricto sensu´ actividades empresariales … el resguardo de la autonomía y autarquía de las Universidades nacionales constituye uno de los aspectos medulares en materia de interpretación constitucional, pues todo exceso legislativo en el punto, posee aptitud para lesionar uno de los valores más preciados del Estado Democrático de Derecho, cual es la libertad de pensamiento y expresión, valores estos que se potencian en la Universidad Publica…”.
El tema llega a la Corte y se acepta el recurso extraordinario de la ARBA y se revoca la sentencia apelada.
Veamos cuáles fueron los argumentos para tal decisión:
“…Lo resuelto por el a quo aparece como un exceso de jurisdicción, pues resulta claro que al interponer la acción declarativa de certeza de Universidad Nacional de Mar del Plata solo buscaba determinar si estaba comprendida en el régimen general previsto en el artículo 320 de la disposición normativa serie B 1/2004 … la sentencia de primera instancia `en vez de circunscribirse a determinar si la Universidad tiene o no la obligación de inscribirse en el régimen general de percepción y retención previsto en el mentado artículo 320, amplió su decisorio a cualquier otro régimen que la pudiera comprender como agente de recaudación´ …, la decisión del a quo que, al confirmar la sentencia de primera instancia, dispuso que la Universidad Nacional de Mar del Plata `no es pasible de ser obligada a inscribirse como agente de recaudación´ constituye un exceso de jurisdicción que torna arbitrario su pronunciamiento.
De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, la determinación de las peticiones de los litigantes es ajena a la instancia extraordinaria, salvo el caso de arbitrariedad, lo que acontece cuando el objeto de la condena no resulta congruente con la demanda y la decisión no significó suplir una omisión del litigante sino variar la acción que se dedujo … la exclusión de la Universidad de cualquier otro régimen de recaudación del ISIB no había sido puesta en tela de juicio por la recurrente, quien -por el contrario- ante la intimación cursada por la ARBA se inscribió en el régimen especial para `Concesionarios, contratistas y proveedores del Estado´ establecido en el artículo 420 de la misma disposición normativa provincial” (lo destacado me corresponde).
A modo de cierre, es un fallo que revalida la importancia de la acción declarativa de certeza en temas tributarios, y por su parte el fallo de la Corte que exige que se dicte sentencia en función de lo que han pedido cada una de las partes y no más allá, ya que se exige una congruencia entre la demanda y la decisión de fondo.