Declaran la ilegalidad de Uber en la Ciudad de Buenos Aires

Erreius14/07/2023

Por considerar insegura la actividad que presta la empresa, el juez pidió su regulación

El juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N°15 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Víctor Trionfetti, determinó que la actividad de Uber es ilegal en el territorio porteño y consideró que no se demostró la falta de controles por parte del Gobierno local en cuanto al ejercicio del poder de policía en cumplimiento de la normativa de tránsito y transporte.

La sentencia definitiva, que se dictó en la causa “Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal y otros contra ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y otros s/ otras demandas contra autoridad administrativa”, trató distintos expedientes conexos y otros que impulsaban procesos colectivos sobre el tema.

La causa principal se inició en 2016 contra el Gobierno porteño por parte de distintos representantes de trabajadores y propietarios de taxis, por la “omisión manifiestamente ilegítima y arbitraria de ejercer regularmente su poder de policía y evitar la prestación de un servicio irregular de transporte a través del funcionamiento de la empresa Uber”.

 

El pedido de los taxistas

 

Entre otras cuestiones, los actores solicitaron que se ordene al GCBA que en forma inmediata cese su omisión ilegítima y proceda a arbitrar las medidas pertinentes para evitar que la empresa Uber y los conductores asociados a ella continúen prestando el servicio de transporte oneroso de pasajeros, al entender que incumplían con las normas legales vigentes.

Además, solicitaron que la actividad de los conductores de Uber sea encuadrada como servicio de taxi previsto en el Código de Tránsito y Transporte porque “…aun cuando la empresa pueda acudir al marco regulatorio genérico establecido en el orden del Derecho Privado, ello no la exime de las obligaciones dispuestas para la actividad específica”.

En ese sentido, adujeron que, si la empresa UBER pretende captar a sus usuarios a través de internet, mediante una aplicación móvil, dicha empresa debería necesariamente cumplir con las especificaciones previstas en el apartado 12.8 del Código de Tránsito y Transporte para los radiotaxis.

A continuación, indicaron que cuestionaron la “conducta omisiva” del Gobierno porteño, dado que, si la empresa debiera cumplir con ciertas normas y no lo hace, existe una obligación de aquel de hacer cumplir tales normas y de suspender la actividad de Uber hasta que ello ocurra, ya que es la autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte.

 

 

Para el juez, el Gobierno porteño controló a Uber

 

La sentencia rechazó las demandas interpuestas contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por las subclases de “peones, choferes, propietario de taxis y empresas del sector”, representados por el Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal, la subclase “socios-conductores de Uber” y la subclase “usuarios-pasajeros”, representados por la Asociación Proconsumer”.

Para el magistrado, los planteos de los taxistas “resultan absolutamente genéricos, y proponen que sea el suscripto quien busque y ubique los enunciados normativos, los interprete, los consolide como normas jurídicas y, luego, los someta a escrutinio de validez en la brumosa dirección que solicitan”.

Asimismo, destacó que “no se demostró una omisión relevante que configure una nítida falta de servicio por parte del GCBA en cuanto al ejercicio del poder de policía y control en el cumplimiento de la normativa de tránsito y transporte, en particular, en lo que respecta al Sistema Uber”.

En ese sentido, enfatizó que “el GCBA dio cuenta de los numerosos controles de tránsito vehicular que realizó, incluso muchos de ellos con resultados positivos respecto de la actividad interdicta”. También destacó las actividades realizadas por el demandado tendiente a las clausuras de supuestos locales Uber.

 

 

Actividad insegura de Uber

 

Para el juez, resultaba plausible “considerar insegura la actividad que presta el sistema Uber en CABA: los riesgos por la actividad que genera el transporte de pasajeros, pues la empresa no exige la debida licencia requerida para la actividad, y la imposibilidad de controlar en debida forma las licencias de los conductores por la autoridad competente ante la falta de información de la empresa a los organismos de control”.

Por otro lado, señaló la necesidad de que los vehículos Uber cuenten con la habilitación correspondiente porque ello “repercute directamente en la cobertura de siniestros o accidentes y, por tanto, afecta a consumidores y usuarios debido a la posible judicialización de los reclamos ya que las compañías de seguro pueden alegar la exclusión de cobertura ante la falta de habilitación”.

“En otros términos: los claroscuros sobre este aspecto concreto ante la falta o deficiente regulación, los que no se resuelven sino que se vuelven aún más inciertos con resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre este tema, y dejan un horizonte de ambigüedad sobre la relación pasajero-conductor-Uber en materia de seguros, marco que no cumpliría con lo dispuesto por el inc. b) del art. 1710 del CCyCN”, añadió.

El magistrado destacó que la sentencia tiene por alcance espacial el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por alcance subjetivo, todos los sujetos de derecho incluidos en las clases y subclases que integran los frentes y el Gobierno porteño.

Asimismo, señaló que “lo antedicho también incluía a la empresa mundialmente conocida como Uber, cualquiera sea la forma jurídica por la que emerge o emerja, pues al estar debidamente notificada de este proceso colectivo, decidió no estar a derecho”.

Por otro lado, conforme la conexidad entre los diversos procesos, los que han sido integrados para ser resueltos en una sentencia única, consideró conveniente que, por la potencial afectación de muchas fuentes de trabajo, se realice una regulación integral de fenómenos como el aquí examinado.

 

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