Reforma constitucional en Jujuy: avanza la inteligencia artificial

Erreius22/06/2023

Busca ser la primera provincia en reconocer derecho a utilizar sistemas de inteligencia artificial (I.A.) y nuevas tecnologías

En el actual proceso de reforma de la Constitución de la provincia de Jujuy (1), cuya declaración de necesidad de reforma parcial mediante Ley 6302 (2) facultó a la Convención Constituyente a incorporar un nuevo Capítulo en la Sección Primera que consagre "Nuevas Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías Constitucionales", surgiendo del texto aprobado por dicha Convención en el Capítulo Quinto (3) el siguiente artículo:

“INTELIGENCIA ARTIFICIAL O NO HUMANA”

“1. Esta Constitución reconoce el derecho de toda persona a utilizar sistemas de inteligencia artificial o no humana, basados en métodos computarizados de algoritmos, datos y modelos que imitan el comportamiento humano y automatizan procesos complejos, así como otros futuros desarrollos que surjan en este campo.

2. La ley sujetará estos sistemas a los principios de legalidad, transparencia, responsabilidad, privacidad y protección de datos, seguridad, no discriminación y rendición de cuentas, garantizando el acceso a la justicia en caso de vulneración de derechos y consagrando la acción de solicitud de revisión humana cuando sea necesario.

3. El Estado fomentará la investigación y el desarrollo de estos sistemas para fines que modernicen, agilicen y mejoren la prestación de servicios públicos en beneficio de la población, promoviendo la colaboración a estos efectos entre los sectores público y privado.

4. El Estado fomentará la educación y el debate público sobre los desafíos éticos y jurídicos que plantean estos sistemas, incluyendo sus efectos sobre la transformación del mundo laboral.

5. En caso de conflicto de derechos a partir del uso de estos sistemas, se aplicará el principio de primacía de los derechos humanos y de las libertades y garantías constitucionales a favor de las personas.” (4)

 

 

 

I.- Consideraciones:

 

No solo resulta interesante la incorporación constitucional provincial con el reconocimiento expreso del derecho a utilizar sistemas de I.A., sino la forma en la que se describió a los sistemas informáticos como “…métodos computarizados de algoritmos, datos y modelos que imitan el comportamiento humano y automatizan procesos complejos…”; interpretándose del texto que el software de I.A. o “no humano” es aquel que tiene las dos condiciones: 1.-emular comportamiento humano, 2.- automatización de procesos complejos.

Dejándose abierta la redacción para incorporar futuros avances tecnológicos en este campo, salvándose cualquier variación de cambio del concepto de Inteligencia Artificial con la utilización “no humana”, haciéndola abarcativa frente a cualquier tecnología, evitando la “cristalización” de la legislación en algo tan cambiante y evolutivo como la I.A.

Pero, ¿Qué es el derecho a utilizar I.A.?¿Se refiere al acceso igualitario a esta tecnología? (5) , sobre todo, frente a la existencia de otro artículo que ya establece la democratización de la tecnología y la innovación. Pareciera ser que con este reconocimiento constitucional de un derecho la intención es de naturaleza declarativa, para con el vínculo del ciudadano y el sistema de I.A..

Entiendo muy acertada la inclusión expresa de los principios de legalidad, transparencia, responsabilidad, privacidad y protección de datos, seguridad, no discriminación y rendición de cuentas; en sintonía con las regulaciones nacionales e internacionales que se están dando en la materia, y el refuerzo para con el tema, de la tutela judicial efectiva.

Muy innovador es la creación de la acción de solicitud de revisión humana, lo que deberá ir acompañada de una legislación procesal acorde para garantizarla, pero creo que este punto es sumamente importante como herramienta vital para hacer concreta la protección de derechos y por sobre todo el respeto del principio pro homine (6).

Siendo positiva la adopción de una postura clara del Estado provincial para con la I.A., que comprende el fomento a la educación y la investigación, el debate público sobre los desafíos éticos y jurídicos que plantean estos sistemas, la modernización y mejora en la prestación de servicios públicos; con especial atención al campo laboral que resulta ser un problema que se avecina fuertemente como crítico con los puestos de trabajo tradicionales.

 

II.- La legislación de la I.A. dentro del sistema federal:

 

Hablamos de la regulación constitucional de la I.A. por parte de una provincia argentina que forma parte de un Estado federal, siendo que uno de los principales problemas de esta tecnología es la dificultad de regulación por la interjurisdiccionalidad que presenta, si bien no es menos importante que las provincias comiencen a actuar en sus ámbitos de autonomía; resultaría poco acorde y poco efectivo que ello no se realizara de manera coordinada a nivel intrafederal.

De la experiencia acontecida (7) especialmente con la transferencia internacional de datos, siendo los datos el “alimento” de la I.A., ha quedado claro que cualquier intento individual de regulación está destinado a fracasar.

Para garantizar el éxito, es necesario que la regulación sea homogénea (como mínimo) a nivel nacional, conforme la regla de deslinde del art. 121 y 31 de la C.N. (8), las vías de uniformidad federal serían por adhesión provincial a una ley nacional o por la firma de un tratado entre provincias y Nación. En principio descartándose la posibilidad de una ley de presupuestos mínimos, porque a diferencia de lo ambiental (art. 41 de la C.N.), no está prevista para la temática.

Conforme lo marca la tendencia internacional, donde frente a este problema, inclusive se está intentando establecer códigos de conducta voluntarios que estén abiertos a todos los países de ideas afines para poder sortear los límites jurisdiccionales locales (9) , teniendo en cuenta el art. 124 de la C.N. (preminencia nacional en la política exterior de la Nación); frente a avances regulatorios de la I.A. por las provincias, es necesario que se ordenen las facultades de los actores federales: propias, delegadas y concurrentes; para que la Argentina pueda con éxito defender los derechos en jaque por la I.A., pero también establecer reglas claras que permitan un crecimiento fecundo para proyectos de Inteligencia Artificial e inversiones.

 

También te puede interesar:

 

(1) El texto vigente fue reformado en 1986.

(2) https://convencionconstituyente.jujuy.gob.ar/ley/6302/

(3) https://convencionconstituyente.jujuy.gob.ar/static/core/cons/texto_reforma_parcial_constitucion.pdf pag 22

(4) Todos los resaltados me pertenecen.

(5) “DEMOCRATIZACIÓN DE LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN 1. Todas las personas tienen derecho al acceso a la innovación y la tecnología en todas sus formas, así ́como a intervenir y participar de su producción, respetando los derechos, principios y garantías fundamentales consagradas por esta Constitución…”. Ver: https://convencionconstituyente.jujuy.gob.ar/static/core/cons/texto_reforma_parcial_constitucion.pdf , pág. 21.

(6) Punto 5 del artículo de marras.

(7) Confr. Acuerdo de intercambio de datos comerciales entre UE y EEUU entra en vigencia, https://www.reuters.com/article/ue-datos-eu-idLTAKCN0ZS21X

(8) “Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.” “Artículo 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.”

(9) https://www.ambito.com/informacion-general/eeuu-y-la-ue-elaboran-un-codigo-regular-la[1]inteligencia-artificial-n5736487