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Errepar20/07/2023
Virginia Deymonnaz y Diego Freedman comentan la sentencia sobre la aplicación del juicio por jurados a personas menores de edad penalmente responsables
Abogada y abogado (UBA)
Se admite la vía indirecta interpuesta por la Fiscalía, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la misma y se deja sin efecto el pronunciamiento dictado por la Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto había ordenado la realización del juicio debido a un menor de edad bajo el procedimiento de jurados populares. Ello así, al concluirse que lo decidido importaba un claro apartamiento de la resolución 838/2015 del Superior Tribunal bonaerense, en donde se juzgó que la ley que regula el fuero de responsabilidad penal juvenil no contemplaba el juicio por jurados en relación con los jóvenes en conflicto con la ley penal, tratándose de una definición legislativa que no podía ser suplida por esta Corte por exceder su potestad reglamentaria.
D’GREGORIO, M. L. - FISCAL ADJUNTA SUBROGANTE DEL FISCAL TITULAR INTERINO DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL S/QUEJA - SCBA - 28/9/2022. CITA DIGITAL IUSJU025373F
Juicio por jurados vs principio de especialidad: a propósito del fallo "D'Gregorio de la Suprema Corta de la Provincia de Buenos Aires"
El 28/9/2022, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) volvió a analizar una cuestión controvertida en la justicia juvenil: la aplicación del juicio por jurados a personas menores de edad penalmente responsables.
En noviembre de 2021, el Tribunal de Casación Penal de la Provincia (Sala V) hizo lugar al planteo de la defensa de un adolescente imputado y, en consecuencia, admitió -por voto de la mayoría- que fuese sometido al procedimiento de juicio por jurados, vigente en la jurisdicción local.
Esta decisión judicial fue recurrida por la fiscal interviniente por considerar, entre otros aspectos, que la aplicación de un procedimiento no reglamentado para la justicia juvenil -en este caso, el juicio por jurados- afectaba el principio de especialidad, la garantía del juez natural, el derecho a la privacidad y a la reserva de juicio oral (cfr. art. 4, L. 13634).
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, con mención a la resolución 838/2015, hizo lugar al planteo del recurrente, revocó la decisión de la instancia de casación y ordenó que el adolescente fuese sometido al fuero especializado sin la participación de un jurado.
A continuación, haremos un breve racconto de la argumentación desarrollada por el máximo órgano judicial provincial, para luego detenernos en algunas cuestiones relacionadas con el alcance y las derivaciones del principio de especialidad en la justicia juvenil.
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