Se publicó en el Boletín Oficial la esperada resolución de la ANSeS [R. (ANSeS) 433/2020] que fijó los importes de los topes mínimos y máximos a la base imponible de la seguridad social aplicables a partir del período devengado diciembre de 2020.
La normativa también fija los haberes jubilatorios, la Prestación Básica Universal y la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
Si bien son de aplicación para las remuneraciones del mes de diciembre, y todavía hay tiempo para la liquidación, estos montos también son utilizados para el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario, que vence el próximo viernes 18 de diciembre, de acuerdo a lo que dispone la ley 27073.
¿Cuál es el tope que se considera para la seguridad social para el aguinaldo y vacaciones?
En el caso del SAC, el artículo 6 de la resolución general (AFIP) 1750 establece que los topes a las bases imponibles que se deberán aplicar en dicho caso serán equivalentes al 50% del tope vigente para las remuneraciones mensuales establecidas en el artículo 9 de la ley 24241.
Para las liquidaciones proporcionales del SAC, la base imponible a considerar, en el cálculo de aportes y contribuciones, no podrá ser superior al monto que resulte de ponderar el proporcional diario del tope vigente para las remuneraciones mensuales con la cantidad de días por los que corresponda el pago de tales conceptos (art. 1, D. 433/1994, reglamentación del art. 9, L. 24241).
Para el cálculo de las vacaciones, también corresponde aplicar los topes en forma independiente a los utilizados para el pago de salarios.
¿Cuáles son los topes a la seguridad social que rigen a partir de diciembre?
Los nuevos montos que surgen de la resolución (ANSeS) 433/2020 son los siguientes:
Concepto | Tope mínimo | Tope máximo | |
Aportes del trabajador | Contribuciones patronales | Aportes del trabajador | Contribuciones patronales |
Jubilación ley 24241 | $ 6.411,08 | $ 208.357,30 | Sin límite |
INSSJP ley 19032 | |||
Asignaciones familiares ley 24714 | N/C | $ 6.411,08 | N/C |
Fondo Nacional de Empleo ley 24013 | |||
Obra social ley 23660 | Contrato a tiempo parcial: los aportes y contribuciones a obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo | $ 208.357,30 | |
ANSSAL ley 23660 | |||
Riesgos del trabajo ley 24557 | N/C | $ 6.411,08 | N/C |
Se aclara que los topes mínimos y máximos no aplican a las cargas sindicales.
Impuesto a las ganancias de cuarta categoría
Otras de las novedades a tener en cuenta en las próximas liquidaciones que perciban los trabajadores a partir de enero de 2021 serán los nuevos montos de deducciones personales (art. 30, LIG) y las nuevas escalas del impuesto a las ganancias (art. 94, LIG).
Podrá conocerlos haciendo clic aquí.
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