Régimen de Jubilación Especial para personas con VIH y hepatitis B o C

Errepar13/12/2022

Se reglamenta el Régimen de Jubilación Especial de carácter excepcional para las personas con VIH y hepatitis B o C

La Secretaría de Seguridad Social, mediante la Resolución 42/2022, determina el alcance de las disposiciones del “Régimen de Jubilación Especial de carácter excepcional para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C”, en particular con relación a las prestaciones de la Ley 24241, el cumplimiento del requisito de tiempo de servicios con aportes necesarios para la obtención de la jubilación especial y el tratamiento aplicable en el esquema de reciprocidad jubilatoria; y se dictan las normas complementarias necesarias para su efectiva aplicación.

 

Tiempo de servicios con aportes necesarios


La Resolución (Sec. Seguridad Social) 42/2022 establece el requisito de tiempo de servicios con aportes necesarios para la obtención de la Jubilación Especial para las personas con VIH, la cual se aplicará también a las personas con hepatitis B y/o C “en la medida en la que éstas condicionen la vida o generen algún impedimento según criterios a establecer por la autoridad de aplicación, basados en indicadores objetivables de vida”, según lo indica el artículo 24 de la Ley 27675.

Recordamos que el artículo 25 de la Ley 27675 establece que tendrán derecho a la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, quienes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido cincuenta (50) años de edad al momento de solicitar el beneficio;
b) Acreditar veinte (20) años de servicios computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad;
c) Acreditar diez (10) años de transcurrido el diagnóstico al momento de solicitar el beneficio, con la acreditación que establezca la autoridad de aplicación.

 

 Ahora el artículo 1 de la Resolución (Sec. Seguridad Social) 42/2022 agrega que a fin de alcanzar el requisito de tiempo de servicios con aportes necesarios para la obtención de la jubilación especial, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

  • No resulta procedente aplicar la compensación del exceso de edad con la falta de servicios prevista en el tercer párrafo del artículo 19 de la Ley 24241, a excepción de que se hubiera excedido la edad exigida por dicha ley para la obtención de la jubilación ordinaria. Recordamos que dicha norma indica: “Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios en la proporción de 2 (dos) años de edad excedentes por 1 (uno) de servicios faltantes”.
  • No resulta procedente computar servicios por declaración jurada en los términos del artículo 38 de la Ley 24241;
  • Podrán computarse servicios a través de los planes de regularización vigentes, en tanto se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el régimen que se invoque.

 

Tratamiento aplicable en el esquema de reciprocidad jubilatoria

 

Al respecto el artículo 2 de la Resolución (Sec. Seguridad Social) 42/2022 aclara que “cuando se invoquen servicios prestados en regímenes previsionales comprendidos en el esquema de reciprocidad jubilatoria, el derecho a la prestación estará sujeto a las previsiones del artículo 168 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias en tanto la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) resulte caja otorgante o a lo dispuesto mediante Resolución SSS Nº 363/81, según corresponda. En este último supuesto la ANSES pagará la prestación únicamente en función de la prorrata a su cargo, sin que rija la garantía del haber mínimo”.

 

Retiro por Invalidez, Pensión por Fallecimiento, o Prestación por Edad Avanzada

 

El artículo 4 de la Resolución (Sec. Seguridad Social) 42/2022 establece que a los efectos de acceder a un Retiro por Invalidez, Pensión por Fallecimiento, o Prestación por Edad Avanzada, las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C y sus causahabientes, deberán acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para cada una de las prestaciones mencionadas, en virtud de las normas legales y reglamentarias que regulan específicamente cada una de ellas.

Además se regula que cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicios exigido en el artículo 24 de la Ley 27675 para acceder a la jubilación especial, serán considerados como aportantes regulares y si acreditan al menos el 50% de dicho mínimo, los períodos de cotización para determinar su condición de aportante se reducirán a 12 meses dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. 

En estos casos no se requerirá la antigüedad diagnóstica prevista en el artículo 25 inciso b) de la Ley 27675, que exige: “Acreditar veinte (20) años de servicios computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad”.

 

Compatibilidades

 

El artículo 3 de la Resolución (Sec. Seguridad Social) 42/2022 aclara que la percepción de la jubilación especial es compatible con la percepción de los suplementos establecidos en los regímenes previsionales especiales, en los casos en que ello resulte procedente.


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