¡No se han encontrado coincidencias!
¡No se han encontrado coincidencias!
Esta funcionalidad no se encuentra disponible para su nivel de usuario. Suscribase para obtener mayores beneficios.
Imprimir
Compartir
En Linkedin
En Facebook
En Twitter
En Telegram
Por email
Por Whatsapp
Obtener link
Errepar13/12/2022
Se reglamenta el Régimen de Jubilación Especial de carácter excepcional para las personas con VIH y hepatitis B o C
La Secretaría de Seguridad Social, mediante la Resolución 42/2022, determina el alcance de las disposiciones del “Régimen de Jubilación Especial de carácter excepcional para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C”, en particular con relación a las prestaciones de la Ley 24241, el cumplimiento del requisito de tiempo de servicios con aportes necesarios para la obtención de la jubilación especial y el tratamiento aplicable en el esquema de reciprocidad jubilatoria; y se dictan las normas complementarias necesarias para su efectiva aplicación.
La Resolución (Sec. Seguridad Social) 42/2022 establece el requisito de tiempo de servicios con aportes necesarios para la obtención de la Jubilación Especial para las personas con VIH, la cual se aplicará también a las personas con hepatitis B y/o C “en la medida en la que éstas condicionen la vida o generen algún impedimento según criterios a establecer por la autoridad de aplicación, basados en indicadores objetivables de vida”, según lo indica el artículo 24 de la Ley 27675.
Recordamos que el artículo 25 de la Ley 27675 establece que tendrán derecho a la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, quienes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido cincuenta (50) años de edad al momento de solicitar el beneficio;
b) Acreditar veinte (20) años de servicios computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad;
c) Acreditar diez (10) años de transcurrido el diagnóstico al momento de solicitar el beneficio, con la acreditación que establezca la autoridad de aplicación.
Ahora el artículo 1 de la Resolución (Sec. Seguridad Social) 42/2022 agrega que a fin de alcanzar el requisito de tiempo de servicios con aportes necesarios para la obtención de la jubilación especial, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
Al respecto el artículo 2 de la Resolución (Sec. Seguridad Social) 42/2022 aclara que “cuando se invoquen servicios prestados en regímenes previsionales comprendidos en el esquema de reciprocidad jubilatoria, el derecho a la prestación estará sujeto a las previsiones del artículo 168 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias en tanto la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) resulte caja otorgante o a lo dispuesto mediante Resolución SSS Nº 363/81, según corresponda. En este último supuesto la ANSES pagará la prestación únicamente en función de la prorrata a su cargo, sin que rija la garantía del haber mínimo”.
El artículo 4 de la Resolución (Sec. Seguridad Social) 42/2022 establece que a los efectos de acceder a un Retiro por Invalidez, Pensión por Fallecimiento, o Prestación por Edad Avanzada, las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C y sus causahabientes, deberán acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para cada una de las prestaciones mencionadas, en virtud de las normas legales y reglamentarias que regulan específicamente cada una de ellas.
Además se regula que cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicios exigido en el artículo 24 de la Ley 27675 para acceder a la jubilación especial, serán considerados como aportantes regulares y si acreditan al menos el 50% de dicho mínimo, los períodos de cotización para determinar su condición de aportante se reducirán a 12 meses dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.
En estos casos no se requerirá la antigüedad diagnóstica prevista en el artículo 25 inciso b) de la Ley 27675, que exige: “Acreditar veinte (20) años de servicios computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad”.
El artículo 3 de la Resolución (Sec. Seguridad Social) 42/2022 aclara que la percepción de la jubilación especial es compatible con la percepción de los suplementos establecidos en los regímenes previsionales especiales, en los casos en que ello resulte procedente.