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Erreius10/04/2023
Damián Alegre aborda las preguntas habituales al momento de iniciar el trámite jubilatorio, respecto de las obras sociales y su posible continuidad
Abogado (UBA). Especialista en Derecho Previsional
En la Argentina, ninguna persona puede estar sin cobertura médico-sanitaria. Podrán diferir los diversos métodos para su acceso, pero siempre tendrán cobertura.
Aquellas que se encuentran bajo relación de dependencia tienen el derecho a tener una obra social. Los monotributistas tienen su componente de salud, a través del cual aportan a una obra social. Los desempleados, autónomos o aquellas personas que no entren en los grupos anteriormente mencionados tienen el sistema de salud pública o pueden abonar un seguro de salud de forma voluntaria, al que comúnmente se lo conoce como prepaga. Para el caso de los jubilados y pensionados, conforme a la ley 19032, el PAMI es su obra social.
Siendo que la situación coyuntural del país acompaña a grandes cambios y nuevas preguntas de los activos a la hora de iniciar su trámite jubilatorio, es necesario abordar el tema de obras sociales y su posible continuidad.
Aquellas personas que obtenían el beneficio previsional sabían de ante mano cuál sería su futuro respecto a la cobertura de salud ingresando en alguno de estos tres grandes grupos:
Desde hace no mucho tiempo, cada vez es más recurrente escuchar, al momento de iniciar el beneficio previsional, que el jubilable pronuncia dos frases “quiero mantener mi obra social” y “quiero hacer un amparo”.
La intención de la presente publicación es abordar de la forma más resumida, clara y directa las preguntas más habituales escuchadas durante las entrevistas con los beneficiarios, tratando de ejemplificar lo más posible cada premisa.
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