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Errepar25/10/2023
María de los Ángeles Gadea analiza el fallo “Remises Ciudad Paisaje SRL c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”
El fisco determinó el IVA a la actora por los servicios de radiocomunicaciones móviles terrestres prestados a terceros (esto es, a otros remises o taxis), con sustento en que se trataba de una actividad diferente a la de transporte de pasajeros, que no tenía prevista exención en dicha norma y por la cual la actora “actuó como un gestor a cambio del cobro de un canon o comisión”.
Se explicó que la actora desarrolló dos actividades: el servicio de transporte de pasajeros y el servicio de radio llamado entendido como un servicio de radiocomunicaciones móviles terrestres integrado por una estación central y estaciones móviles de abonados, destinadas a cursar mensajes entre ambos a cambio de una retribución.
A tal fin, resultan determinantes los términos del contrato de suministro y el abono pagado por los propietarios de los vehículos afectados al transporte de pasajeros a la actora en contraprestación a la puesta a disposición del servicio de radiofrecuencia.
Dicha circunstancia sumada a la falta de pruebas que demuestren que la totalidad de la facturación (o ingresos) de la actora provenía directamente del usuario del servicio de transporte y no de los taxistas/remiseros abonados al servicio de radiofrecuencia, fue tenida en cuenta por la Alzada para confirmar lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación.
A fin de encuadrar la actividad en cuestión en la exención tributaria, el contribuyente debió demostrar, por un lado, que su facturación proviene directamente del usuario del servicio de transporte —término utilizado en sentido amplio que puede abarcar al tomador del servicio o pasajero propiamente dicho— y no de los titulares de remises con quienes celebra contratos de locación de servicios, y, por el otro, que es ella (la agencia de remises) quien asume el riesgo por el servicio de transporte y la responsabilidad frente al usuario.
No obstante, la Cámara revocó la multa pues teniendo en cuenta la complejidad interpretativa de las normas involucradas (locales y federales) y los distintos criterios jurisprudenciales vinculados al tratamiento impositivo de la actividad desarrollada por la actora se tuvo por configurada la existencia de error de derecho excusable.
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