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Errepar14/10/2022
Análisis de la intervención del síndico en el tratamiento del IVA en una liquidación judicial de bienes de un fideicomiso
El tratamiento del IVA en una liquidación judicial de bienes de un fideicomiso contiene diferentes aristas que deben ser tenidas en cuenta al momento de gravarla y el rol de la sindicatura adquiere un rol de vital importancia.
En el caso de ventas judiciales por subasta pública, la transferencia se considerará efectuada en el momento en que quede firme el auto de aprobación del remate.
Para determinar la tasa que grava dicha operación, se debe tomar en un primer momento el porcentual del terreno que está exento del IVA y, por otra parte, la edificación que se encuentra gravada, pero a una tasa según el destino que se le dará a la misma, ya que para el caso de viviendas se aplicará la tasa diferenciada reducida del 10,5% y para otros tipos de construcciones la tasa general del 21%; el rol del martillero público puede ser de gran ayuda para su determinación.
Un tema no menor es que durante la vida de un fideicomiso se ha originado un importante crédito fiscal producto, entre otros, del costo de la construcción, instalaciones, insumos, servicios, honorarios; y sobre este monto juega un papel preponderante la actuación del síndico, que tiene la responsabilidad de “hacer valer” el mismo contra el débito fiscal al momento de la adjudicación del bien subastado, a los efectos de favorecer a la masa de acreedores.
Es importante resaltar la importancia que tiene la sindicatura en todo proceso concursal porque, más allá de aplicar sus conocimientos en materia impositiva, debe ser “los ojos del juez” y proporcionar elementos de convicción, para poder defender con sólidos argumentos lo actuado como en el caso del fideicomiso Estrella del Sur.
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