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Errepar31/10/2022
A los fines de liquidar el impuesto al valor agregado, ¿cómo debe considerarse la base imponible?
Un contribuyente facturó una venta de un bien en $ 100.000,00 neto cuando en realidad la operación debió ser de $ 10.000,00 neto, importe que efectivamente cobró. Ahora bien, el error se detectó en el mes posterior donde se emitió una nota de crédito por $ 90.000,00 neto. A los fines de liquidar el impuesto al valor agregado, ¿cómo debe considerar la base imponible?
Lamentablemente, por cuestiones sistémicas las notas de crédito con fecha mes anterior se pueden emitir hasta un determinado lapso de tiempo. Ello implica que ciertas operaciones mal facturadas se van a corregir a mes posterior con la emisión de una nota de crédito.
Siendo ello así, hasta podríamos sostener que si se quiere liquidar el impuesto al valor agregado conforme a los comprobantes emitidos a fin de que no se generen inconsistencias va a ser necesario que el error de facturación se declare como tal en un mes y se corrija con la liquidación del mes posterior.
Sin embargo, ¿qué sucedería si se está en presencia de un error significativo que implica un ingreso importante en un mes y la generación de un saldo a favor al mes siguiente?
En tal caso, creemos que lo correcto es liquidar el impuesto al valor agregado conforme la realidad económica corrigiendo los comprobantes. En nuestro caso, la operación se declarará en $ 10.000 neto sin tener en cuenta la factura y en el mes posterior se volverá a liquidar sin considerar la nota de crédito.
Lo expuesto es lo más correcto a la luz de la realidad económica de la operación. Aunque podría dar lugar a cuestionamientos fiscales.