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Análisis de recuperos de gastos en el IVA y requisitos que se deben cumplir para que resulte procedente la exclusión
Recordemos que, en principio, los recuperos (o reintegros) de gastos no forman parte de la base imponible del impuesto al valor agregado por no retribuir venta de cosas muebles, locaciones, prestaciones de servicios, etc.
Ahora bien, hay que tomar ciertos recaudos, dado que no cualquier gasto recuperado se puede excluir de la base imponible. A continuación, mencionamos algunos de los requisitos que debieran cumplir para que resulte procedente tal exclusión:
- El gasto deber ser efectuado por cuenta y orden de un tercero.
- La erogación de dichos gastos debe haberse pactado expresamente con el cliente.
- Debe tratarse del gasto pagado a un tercero que realice una actividad diferente de la que ejerce la sociedad o la compañía.
- La documentación que se emita con motivo del gasto realizado debe estar a nombre del cliente, o en defecto, se debe identificar que el gasto ha sido efectuado por cuenta y orden del mismo.
- De la registración contable debe surgir que se trata de un recupero de gastos.
- Debe existir una efectiva rendición de cuentas.
- En la contabilidad el recupero del gasto debería netearse del mismo para no aparecer como ingreso en el estado de resultados.
En este marco, el año pasado se dio a conocer la Consulta Vinculante (SDG TLI) N° 66 del 8 de septiembre de 2021 donde se consultó el tratamiento que corresponde dispensar en el impuesto al valor agregado a los ingresos que se perciben por expensas de los propietarios la entidad organizada jurídicamente como una asociación civil sin fines de lucro.
Al respecto, se “(…) concluyó que en la medida en que las expensas cobradas por la asociación, sólo incluyan conceptos que representen el reintegro de los gastos que proporcionalmente le corresponden a cada propietario, las mismas no se encontrarán sujetas al Impuesto al Valor Agregado.
Por el contrario, no resultan incluidos en dicho tratamiento los honorarios por la gestión de administración si los hubiera, dado que constituirían el precio de una prestación gravada, ni los ingresos que eventualmente pudiera llegar a recaudar por servicios específicos brindados por la entidad en forma directa a los propietarios y/o terceros que los soliciten”.
Con fecha 24 de febrero de 2022 se expidió el Organismo Fiscal en la Consulta Vinculante (SDG TLI) N° 9 donde se consultó el tratamiento en el impuesto al valor agregado (IVA) que corresponde al ingreso que obtiene la contribuyente por expensas que recibe de los propietarios de un barrio cerrado que representa, para cubrir los gastos comunes inherentes al mismo (mantenimiento de calles, alumbrado público, mantenimiento de desagües, cloacas, espacios verdes y seguridad).
En este sentido, se precisó que la contribuyente es una “(…) sociedad anónima, pero “sustancialmente” es un barrio bajo la forma societaria que las normas del caso y nuestro organismo provincial establecían en su momento; sin propósito de resultado económico ni agregado de valor (…)”.
A su turno, el Organismo fiscal resolvió:
“(…) que las expensas cobradas por la sociedad anónima consultante a los vecinos que la integran no resultan alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado en la medida en que tales importes incluyan solo conceptos que representen el reintegro de gastos comunes inherentes al barrio cerrado, que proporcionalmente le corresponde afrontar a cada propietario para atender gastos de conservación, mantenimiento y administración de las partes comunes.
Por el contrario, cabe destacar que no resultarían incluidos en dicho tratamiento los ingresos que eventualmente pudieran llegar a recaudar por servicios específicos brindados por la entidad en forma directa a los propietarios que los soliciten”.
Véase que el tema queda más que claro por los antecedentes del Fisco expuestos en el presente artículo.
Ahora bien, si bien la cuestión estriba en torno a las expensas sus conclusiones puede extenderse a todos los casos de recuperos o reintegros de gastos, siempre que se tomen determinados recaudos como los expuestos en la introducción.
Finalmente, debe traerse a memoria que la coincidencia entre el gasto erogado y el ingreso por su recupero debe ser exacta, dado que en caso contrario podría interpretarse que el supuesto recupero se trata en realidad del precio de un servicio si a ello se le agrega un margen que no se identifique por separado.