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Errepar08/08/2023
Medida judicial dispuesta ante la afectación del interés social
La Sala C de la Cámara Comercial, en los autos "Baron, Adriana Irene c/Adridro S.A. y otro s/incidente de medida cautelar" confirma la resolución que dispuso la intervención plena de una sociedad anónima, al juzgarse como la única alternativa que la demandada había dejado al alcance de su hermana para hacer efectivo su derecho a participar en la aludida conformación orgánica. Es que la medida suspensiva (de la designación de los liquidadores mediante la asamblea que decidió la disolución) carecía de vigencia práctica en los hechos, toda vez que derivó en la paradoja de que la función respectiva igualmente quedara en manos de la restante socia -hermana de la actora y titular del 51% de ese capital-, que siguió ocupándola, bien en calidad de única directora.
¿Cuándo se vulnera el interés social?
El interés social debe entenderse vulnerado cuando esa noción no se corresponde con el interés de “la sociedad” sino con el interés común de los socios en tal sociedad (art. 1 de la ley de sociedades), que existe en términos que ninguno de ellos puede apropiarse de los derechos que correspondan a otro.
Texto completo del fallo