La práctica de interrupción del embarazo como causal de adoptabilidad

Erreius16/08/2023

La justicia de Córdoba declaró la adoptabilidad de una niña nacida tras un aborto practicado en la semana 35 de embarazo

En el caso en cuestión, el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba debió resolver la situación jurídica de una niña nacida como consecuencia de la interrupción de su gestación de 35 semanas; práctica que fue solicitada por la gestante, de 12 años de edad (según lo normado por el artículo 4 inciso a de la ley 27610).

El fallo declaró el estado de adoptabilidad de la niña, y consideró que el consentimiento informado brindado para la práctica de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) constituye una causa de declaración judicial de adoptabilidad respecto del niño/a que nace a través de dicha práctica, dando lugar a un nuevo supuesto no previsto por el legislador en el artículo 607 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

El consentimiento informado para la interrupción del embarazo

 

La jueza actuante, Mariana Wallace, sostuvo que resultaba inaplicable al caso el artículo 608 inciso b) del CCCN, en cuanto establece que el procedimiento que concluye con la declaración judicial de la situación de adoptabilidad requiere de la intervención “…con carácter de parte, de los padres u otros representantes legales del niño, niña o adolescentes….”.

En este sentido, la voluntad asertiva de la gestante para la adopción de la recién nacida, es sustituida por el consentimiento informado prestado para la ILE (art. 8 inc. b, ley 27.610). Ello así, pues habiendo sido informada y escuchada, y habiendo prestado el consentimiento informado para la interrupción del embarazo, se configuró una situación particular para omitir su escucha en el proceso de adoptabilidad de la niña nacida a partir de dicha práctica.

Concluyó la magistrada que la existencia de este consentimiento informado “habla por sí de la predisposición negativa de la gestante D. a ser emplazada como progenitora respecto de quien es gestada, en el supuesto que le sobreviva. Desde ese posicionamiento, llamarla al proceso a fin que ratifique o rectifique tal predisposición negativa a ejercer la responsabilidad parental de L. es una exposición innecesaria”.

 

Vacío legal del artículo 607 CCCN

 

Ante esta particular situación -nacimiento a partir de la ILE-, los supuestos contemplados como habilitantes de la declaración judicial de adoptabilidad (art. 607 CCCN) lucen incompletos.

Para la jueza Wallace, la determinación a la ILE de la mujer -adulta o niña- constituye “un punto sin retorno para el nacido, la gestante y los parientes de esta última”.

  • Por un lado, en cuanto a la autodeterminación de la gestante en orden a su proyecto de vida futuro, su determinación de no maternar y no verse expuesta al contacto con quien es la materialización de su determinación.
  • Por otro lado, desde la perspectiva de quien nace por ILE, quien tiene derecho a ser resguardado bajo los cuidados definitivos de personas que efectivicen su interés superior.

El fallo concluye, entonces, que “no se vislumbra una integración saludable del NNA, sea con su gestante como con los parientes de esta, teniendo como necesario presupuesto a tales cuidados, las circunstancias de su nacimiento por la interrupción de su gestación”.

 

Inscripción registral de quien nace por ILE

 

Si bien no existe una regulación específica para este singular supuesto, el fallo afirma que la consignación en el acta de nacimiento de los datos de la gestante que transitó por una ILE, la expone frente a terceros que acceden a datos sensibles de una determinación de la órbita de la mayor intimidad de su salud sexual y reproductiva.

Por lo tanto, se resuelve que a los fines de la inscripción del nacimiento, se deben consignar en el acta los datos de la gestante y proceder a la inmediata imovilización de esta acta, y a la nueva inscripción de la niña con idéntico prenombre y sin el nombre de su gestante. Esta nueva acta de nacimiento, es la que se utilizará para la ulterior filiación adoptiva.

 

 

Otro fallo en materia de adoptabilidad de una niña nacida por ILE

 

En una causa en la que se debía resolver sobre la situación de adoptabilidad de una niña que nació de forma prematura a partir de la práctica de interrupción idel embarazo, el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familia y Género de 5º Nominación de la Ciudad de Córdoba declaró recientemente la inaplicabilidad del artículo 565 del CCCN, en cuanto determina que la maternidad se establece con la prueba del nacimiento y con la identidad del nacido.

Para así decidir, se tuvo en cuenta que la mujer gestante había manifestado expresamente su deseo de “no maternar”, por lo que resultaba ilógico que la inscripción registral hubiera avanzado por encima de sus derechos, creando un vínculo jurídico con la menor.

El fallo afirma que es necesario adecuar la normativa civil en aras de formalizar las inscripciones registrales en otros términos, que eviten generar escenarios de revictimización para las mujeres gestantes.