Interpretaciones del Ministerio de Economía sobre el impuesto a las ganancias

Errepar29/05/2023

Daniel G. Pérez analiza los dictámenes emanados por la Subsecretaria de Ingresos Públicos en el marco de este tributo

I - INTRODUCCIÓN

Es indudable que la situación económica y financiera del país es por demás compleja. Esto lleva a que las medidas y búsquedas de los distintos sectores se hagan presentes, tanto por formas directas como en formas más o menos indirectas, siempre buscando una alternativa a la precaria situación y sobre todo tendiendo a disminuir los efectos del proceso inflacionario.

Es así que los gremios que agrupan a los distintos sectores de trabajadores pujan permanentemente por obtener mejores salarios, en orden a paliar, en forma directa, la amenaza permanente de la inflación que todo lo corroe y pervierte.

En esa incansable búsqueda, los gremios a partir de la influencia de la Confederación General del Trabajo (CGT), han podido generar ciertos acuerdos con el Ministerio de Economía, para mejorar aún más la situación salarial.

Es aquí donde irrumpe la política tributaria. Las mejoras que se pretenden lograr vienen de la mano de incrementar los salarios a partir de la interpretación de las normas del impuesto a las ganancias, lo que permite generar menor imposición y, entonces, de esta forma, mejorar el salario neto.

Analizaremos en este trabajo los dictámenes IF -2023-39234369-APN-DNI e IF -2023-2023-49830864-APN-DNI, emanados de la Dirección Nacional de Impuestos, de la Subsecretaría de Ingresos Públicos que tienen como designio efectuar interpretaciones de ciertos conceptos y complementos en el marco de la ley del impuesto a las ganancias, en lo que hace a las rentas de trabajo personal.

Llegaremos a concluir, luego de este análisis pormenorizado, que se está produciendo una verdadera atomización del impuesto a las ganancias.

II - LOS CONCEPTOS QUE HAN SIDO DE ESPECIAL ANÁLISIS POR LAS ÁREAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA

En virtud de las consultas efectuadas por diversas organizaciones gremiales, respecto de ciertos complementos o formas retributivas que están incluidas en las convenciones colectivas de cada uno de ellos, el Ministerio de Economía a través de la Dirección Nacional de Impuestos de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, analizó y se expidió en relación con el encuadre y tratamiento en el impuesto de los siguientes conceptos, a saber:

  1. Bonos por productividad, fallas de caja o conceptos de similar naturaleza.
  2. Movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas.
  3. Horas extras, adicionales por turno rotatorio y similares.
  4. Antigüedad o denominaciones análogas.
  5. Zonas o similares.
  6. Asignación Jerárquica, por mayor responsabilidad, por especialización o similar naturaleza. Guardia pasiva, activa o similar.
  7. Bonificaciones.


Este artículo forma parte de la publicación "Doctrina Tributaria ERREPAR (DTE)", exclusivo para suscriptores de Errepar

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