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Erreius07/09/2023
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro explicó que el uso de “emojis” en las comunicaciones digitales es “muy limitado”
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia de Río Negro determinó que el uso de emojis en las comunicaciones digitales no es un signo inequívoco que exteriorice una manifestación de voluntad.
En el caso "Fridevi SAFIC c/ P., H. L. s/exclusión tutela sindical s/ inaplicabilidad de ley", un empleado, que arrastraba 47 sanciones y un número importante de faltas injustificadas, fue despedido.
Antes de que se rescindiera el vínculo, el trabajador se ausentó por nueve días en el mismo mes e intentó justificar esas faltas. Para ello se comunicó con un teléfono corporativo de la firma, donde la empleadora respondió con el emoji del dedo pulgar hacia arriba.
Luego la empresa promovió un proceso de exclusión de tutela sindical para proceder al despido con justa causa.
La Cámara del Trabajo de Viedma rechazó la demanda y consideró desmedida la sanción al entender que se había prestado conformidad a la justificación alegada por el trabajador a través del emoji del pulgar.
La empresa cuestionó la decisión ante el máximo tribunal rionegrino. Los jueces del Superior Tribunal de Justicia analizaron el alcance de los signos denominados emoticones o emojis.
Los jueces Ricardo Apcarian, María Cecilia Criado, Sergio Barotto, Sergio Ceci y Liliana Piccinini explicaron que esa pequeña imagen o ícono digital se usa en las comunicaciones electrónicas para representar una emoción, un objeto, una idea y son frecuentemente empleados en la comunicación digital para transmitir emociones y conceptos de manera rápida, concisa, visualmente atractiva y sin usar palabras.
Señalaron que si bien la Cámara del Trabajo "consideró acreditadas e injustificadas las inasistencias que se buscan sancionar, interpretó que el ícono con el pulgar hacia arriba implicaba aprobación o conformidad con la comunicación recibida; conclusión que lejos está de ser aceptada universal o incontrovertidamente en doctrina y jurisprudencia”.
Sin embargo, el máximo tribunal sostuvo que su interpretación es subjetiva y puede variar según la cultura y, fundamentalmente, el contexto en el que se utilice.
“Debido a la naturaleza textual de la comunicación en línea, es difícil transmitir y percibir el tono del mensaje con precisión. Así, un emoji con el pulgar arriba puede sugerir aprobación en un contexto informal, pero también podría interpretarse como ironía, disgusto, desdén, sarcasmo o simplemente una confirmación de recepción”, enfatizaron.
“La experiencia y el sentido común jurídico, indican que dicho sello simplemente constituye una constancia de haberla recibido en un momento determinado”, remarcaron los jueces y agregaron que el valor probatorio de los emojis en juicio es “muy limitado o relativo” y debe ser completado con otros medios de prueba como testimoniales, del emisor o del receptor, el análisis del contexto o el historial de la cadena de comunicaciones anteriores.
"Por lo tanto, en la medida que su interpretación puede fluctuar según el contexto y la percepción del receptor, estos íconos no constituyen en si una expresión de manifestación de voluntad con efectos jurídicos vinculantes. En esencia, no alcanzan el estándar de "signo inequívoco" que exige el art. CCyC, circunstancia que -en juicio- impone complementar la evidencia con otros medios de prueba para despejar cualquier duda acerca de la intención del emisor", añadieron los magistrados.
¿Aceptación o simple constancia de recepción?
Los jueces trazaron una analogía entre la comunicación digital y la física, por ejemplo, en una mesa de entradas. Ante la presentación de una notificación de esta índole por mesa de entradas o en formato físico es improbable que se asuma que el sello de recepción de la documentación conlleva, por sí solo, una conformidad con el contenido de la documentación.
“La experiencia y el sentido común jurídico, indican que dicho sello simplemente constituye una constancia de haberla recibido en un momento determinado”, sostuvieron.
En ese contexto, sostuvieron que el emoji del pulgar hacia arriba solo implicaba una constancia de recepción y de ninguna manera se pudo interpretar como una aprobación o conformidad con la comunicación recibida.
Para resolver, los magistrados consideraron los antecedentes del caso y, sobre todo, las 47 sanciones impuestas al trabajador con anterioridad por reiteradas impuntualidades y faltas injustificadas sin aviso. En ese contexto, se avaló la exclusión del fuero sindical y se habilitó a la empresa para que proceda al despido.
En el artículo “Los emojis en el proceso judicial”, publicado en Temas de Derecho Procesal de la editorial Erreius, Gabriel Quadri explicó que “los emojis van a terminar colándose en nuestras discusiones judiciales, por la sencilla razón de que la gente -en general- se ha tomado la costumbre de usarlos, y no solo en sus relaciones personales”.
“Es esperable, entonces, que, cuando se produzcan discusiones y controversias, sean los jueces los que deban terminar interpretando y determinando las consecuencias jurídicas derivadas del uso de los emojis”, añadió.
A la hora de analizar la cuestión de mensajes que contengan emojis, para Quadri “la perspectiva debe ser bien amplia, no solo observando los mensajes puntuales en discusión, sino observando la cuestión contextualmente”.
Por último, sostuvo que “no deberían sentarse posturas absolutas, sino que habría que estarse a cada supuesto en particular, a la relación jurídica de que se trate y, especialmente, al tipo de símbolo utilizado (dada su mayor o menor ambigüedad)”.