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Errepar18/11/2022
Guillermina Bartolomei Basso y Héctor Lago analizan este concepto a la luz de antecedentes jurisprudenciales en la materia
Los derechos de exportación han sido y son un instrumento importante para la recaudación estatal, los cuales generalmente han sido impuestos o propuestos a instancia del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), buscando mediante diferentes artilugios imponerlos y evitar su posterior discusión.
La reciente distorsión que generó el PEN mediante la implantación del dólar soja, o como se ha llamado comúnmente en nuestra provincia el “hot sale” de dicho grano, demuestra la relevancia que tiene en la economía nacional la exportación agropecuaria y cómo se recurre al campo para fondear las arcas nacionales a discreción, sin tener muchas de las veces el sustento constitucional necesario.
Los derechos a la exportación siempre son motivo de debate, un nuevo análisis de la Fundación FADA establece que “los impuestos nacionales no coparticipables representan el 66,8% del total de impuestos que afronta una hectárea agrícola en Argentina. La composición central de estos impuestos son los derechos de exportación, a los que se le suma el impuesto a los créditos y débitos bancarios”, es decir, el Estado Nacional es socio mayoritario en cada una de las explotaciones agrícolas desarrolladas a lo largo y ancho de la provincia de Córdoba, sin que esta última tenga un retorno por los fondos recaudados. A su vez, mediante otro análisis de la organización riocuartense, Córdoba perdió en el primer semestre de 2022 ingresos por US$ 1.322 millones por las distorsiones provocadas por los derechos de exportación. Por lo que, en definitiva, estos tributos son de vital relevancia en la economía provincial y la razón por lo cual amerita su estudio.
Badeni, sobre el fallo a analizar expresa: “La sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia el 15 de abril de 2014 en la causa ´Camaronera Patagónica c. Ministerio de Economía s/amparo´ establece cuál es su opinión sobre la validez jurídica de las llamadas retenciones. Opinión que, superando las alteraciones constitucionales propiciadas por ciertos sectores doctrinarios con el objeto de incrementar las atribuciones del órgano ejecutivo, rescató uno de los principios elementales del secular movimiento constitucionalista en resguardo de los derechos y garantías de los gobernados”.
Esta causa permitió sentenciar en cierto modo algunas discusiones existentes alrededor de la inconstitucionalidad del artículo 755 del Código Aduanero argentino, así como la imposibilidad de la subdelegación de funciones por parte del PEN a sus dependencias, resaltó la importancia del principio de legalidad e hizo un desarrollo pormenorizado de diferentes discusiones doctrinarias que se han llevado de manera previa y posterior a la reforma de la Constitución del año 1994.
La particularidad que tiene esta sentencia es la diferencia de criterios en algunos puntos clave por parte del Máximo Tribunal argentino, en donde, si bien existe una coincidencia en la parte general del fallo, hay una disidencia importante en la retroactividad de determinadas resoluciones mediante una ratificación posterior de una norma emanada del Congreso nacional, sin embargo, hay nuevos pronunciamientos que generan dudas sobre si se mantiene el criterio de esta sentencia.