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Errepar31/08/2023
Gabriel H. Oubiña analiza esta interpretación que recorre la caracterización de los servicios que implican la emisión de informes especiales
La resolución técnica (RT) 53 “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificaciones, Servicios Relacionados e Informes de Cumplimiento” modificó el texto de la anterior RT 37. En la mencionada norma profesional vigente se abordan la emisión de informes especiales incluidos en la “Sección C. Informes Especiales No Incluidos en el Capítulo V” del “Capítulo VII. Normas sobre servicios relacionados” de la Segunda parte de la Resolución Técnica 37 y los informes de cumplimiento analizados en el “Capítulo VIII. Encargos para la emisión de un Informe de Cumplimiento” de la Segunda parte de la indicada RT, resultando, en consecuencia, de interés para los profesionales contar con una interpretación que clarifique la caracterización de los servicios que implican la emisión de los informes antes indicados [inc. a), Primera parte, I16].
En respuesta a lo señalado, el Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) preparó el Proyecto Número 18 de Interpretación, estableciendo un período de consulta de 180 (ciento ochenta) días [inc. c), Primera parte, I16]. Una vez analizados por el CENCyA los comentarios recibidos [inc. d), Primera parte, I16], la Junta de Gobierno (JG) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) aprobó, el 23/9/2022, la Interpretación bajo análisis (art. 1, Primera parte, I16).
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