Interferencia del poder local sobre el nacional en materia tributaria

Errepar14/09/2023

Declaración de improcedencia de la pretensión fiscal de establecer el cobro del impuesto de sellos sobre los contratos firmados para la realización de una obra de expansión de gasoductos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Bice Fideicomisos S.A. -BFSA- (ex Nación Fideicomisos S.A.) c/Salta, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad” hace lugar a la demanda iniciada por una sociedad fiduciaria de una serie de fideicomisos -establecidos con la finalidad de hacer una obra de expansión de gasoductos- contra la Provincia de Salta y, en consecuencia, se declara la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada de establecer el cobro del impuesto de sellos sobre los contratos firmados para la realización de la obra. Ello así, al concluirse que dichos contratos resultaban ser parte de los instrumentos de gobierno destinados a efectivizar una alta política nacional en materia energética, y no podían ser incididos directamente por el impuesto de sellos provincial, sin representar ello una palmaria interferencia del poder local sobre el nacional, junto a una inadmisible limitación de su independencia.

Fundamentos de la sentencia

Atribuciones de las provincias en materia tributaria

En el fallo se establece que “las provincias carecen de atribuciones para gravar los medios o instrumentos empleados por el Gobierno de la Nación para ejecutar sus poderes constitucionales, como resultan ser -por ejemplo- los contratos de fideicomisos destinados a financiar la ampliación de un gasoducto y así efectivizar una alta política nacional en materia energética”

Potestad impositiva del Estado Provincial

Asimismo se deja asentado que “resulta improcedente la pretensión de una provincia de gravar con el impuesto de sellos a una serie de contratos de fideicomisos destinados a la expansión de un gasoducto, en tanto dichos contratos fueron celebrados en el marco del decreto nacional 180/2004, en el cual se estableció que los cargos tarifarios creados para integrar el Fondo Fiduciario, en virtud de la finalidad de los mismos, no constituyen base imponible de ningún tributo de origen nacional, provincial o municipal (art. 4)”.

Fallo completo

 

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