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Errepar22/03/2023
Gloria P. Bellorini cuestiona si el ordenamiento jurídico está capacitado para dar solución a los nuevos retos de está tecnología
Abogada y prof. para la enseñanza media y superior en Cs. Jurídicas
En los nuevos tiempos, los derechos personales clásicos como el derecho a la privacidad, se han vuelto cada vez más vulnerables atento a la existencia de nuevas tecnologías y bancos de datos que encuentran tierra fértil en la creciente demanda de consumo, la cual determina los distintos estratos sociales. En la actualidad, los grupos sociales están dados, en general, sobre la base del consumo y, a su vez, la tendencia al individualismo -cada vez más notoria y frecuente- está coadyuvando a este fenómeno. J. A. Travieso (2016), en este sentido, percibe que la informática tiene hoy en día una influencia decisiva en los procesos productores al manejar un cúmulo de información que, incluso, puede ser transmitida a distintos Estados por medio de tecnología en telecomunicaciones.
En este contexto, es evidente que Internet ha creado un nuevo escenario en el que las relaciones virtuales cobran protagonismo. Las posibilidades de interacción que las nuevas herramientas informáticas ofrecen junto al acceso de un nuevo público con interés en compartir, expresar y comunicar han configurado, incluso, un nuevo modelo de internet, caracterizado por la importancia de los contenidos y las comunidades de usuarios. Como afirma el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación de España (en adelante, INTECO), las nuevas plataformas y herramientas colaborativas han producido un cambio desde una web 1.0 basada en páginas estáticas, meramente informativas, sin capacidad de generar una participación del usuario, hacia una web dinámica donde se produce una interrelación que genera una suma de conocimientos y/o experiencias. Ofrece nuevas posibilidades de colaboración, expresión y participación, llevándonos a las nuevas web 2.0.
Hemos podido observar que los cambios tecnológicos generan cambios normativos y la influencia que la informática provocó en la sociedad ha tenido repercusión en el cambio del concepto de privacidad que abre un nuevo campo para la protección de los derechos humanos, en especial, de los consumidores digitales. Como sostiene M. Á Ekmekdjian (1993), el derecho a la privacidad, o a la intimidad, es uno de los contenidos principales del derecho a la dignidad.
Finalmente, nos cuestionamos si está nuestro ordenamiento jurídico capacitado para dar solución a los nuevos retos que plantea la inteligencia artificial.
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